Presentaron la primera acción judicial contra las designaciones por decreto de Lijo y García-Mansilla en la Corte

Se presentó hoy en los tribunales una acción judicial –hasta ahora, la primera que se conoce– contra el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las dos vacantes de la Corte Suprema, en comisión, hasta fin de año.

La presentación la hizo, según informó el sitio especializado en derecho Palabras de Derecho, la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Se trata de una acción que pide la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Incluye la solicitud de una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y, por ende, no se les tome juramento a Lijo y García-Mansilla.

El expediente recayó por sorteo en el Juzgado Federal con competencia civil y comercial N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.

“El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, argumentó el CEPIS.

El texto de la demanda, que tiene 104 páginas, contiene un extenso repaso de la jurisprudencia aplicable  y destaca que la decisión impugnada lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación, cuyo titular es Mariano Lovelli. Para Lovelli, el decreto de Milei “es inconstitucional”.

“Requerimos el dictado de una medida cautelar interina ordenando se suspenda la toma de juramento a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema. Finalmente solicitamos se proceda sin dilación alguna a la inscripción de los presentes autos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló el CEPIS en su presentación.

Noticia en desarrollo

Se presentó hoy en los tribunales una acción judicial –hasta ahora, la primera que se conoce– contra el decreto de Javier Milei que designó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para ocupar las dos vacantes de la Corte Suprema, en comisión, hasta fin de año.

La presentación la hizo, según informó el sitio especializado en derecho Palabras de Derecho, la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Se trata de una acción que pide la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Incluye la solicitud de una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y, por ende, no se les tome juramento a Lijo y García-Mansilla.

El expediente recayó por sorteo en el Juzgado Federal con competencia civil y comercial N°4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.

“El dictado del decreto 137/2025, demuestran la vulneración de principio de no concentración de poder, carece de la debida fundamentación y resulta desproporcionada la relación de la situación alegada con el daño institucional que genera, lo cual evidencia la arbitrariedad e inconstitucionalidad del mismo, asumiendo el Poder Ejecutivo facultades que le son regladas al poder legislativo en la búsqueda de consensos y control cruzado de facultades y deberes. En definitiva, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades vedadas por la Constitución Nacional”, argumentó el CEPIS.

El texto de la demanda, que tiene 104 páginas, contiene un extenso repaso de la jurisprudencia aplicable  y destaca que la decisión impugnada lesiona con arbitrariedad manifiesta la garantía de independencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Estas disposiciones establecen los contenidos mínimos para que el sistema de administración de justicia sea independiente de los demás poderes del Estado y para que los jueces, fiscales y defensores puedan desempeñar con libertad la delicada misión que les ha sido asignada, sin interferencias políticas, y protegidos de cualquier presión, ataque o persecución”, advirtió la asociación, cuyo titular es Mariano Lovelli. Para Lovelli, el decreto de Milei “es inconstitucional”.

“Requerimos el dictado de una medida cautelar interina ordenando se suspenda la toma de juramento a los señores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, hasta tanto se resuelva la cautelar requerida, a fin de no volver etéreo el planteo actual, ello en cuanto el traslado que impone la ley 26.854 implicaría la consolidación de una situación de hecho, en franca contradicción con las normas constitucionales, las leyes y los decretos que reglamentan las formas y requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema. Finalmente solicitamos se proceda sin dilación alguna a la inscripción de los presentes autos en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló el CEPIS en su presentación.

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 Se trata de una medida cautelar interina solicitada por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); reclamó que se suspendiera el juramento  Read More

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