El futbolista brasileño Dani Alves fue absuelto por la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual a una joven en el boliche Sutton de la ciudad, en diciembre de 2022.
En el fallo, que citó Europa Press, el tribunal tomó en cuenta por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y desestimó los de la fiscalía, que pedía elevar la pena a los nueve años de prisión. También los de la acusación particular, que solicitó subirla hasta los 12 años.
La sentencia, que tomó estado público este viernes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación de la decisión de la instancia anterior, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Alves ingresó en prisión preventiva en enero de 2023, poco después de los hechos, y fue finalmente condenado el 22 de febrero de 2024. El 25 de marzo de 2024, mientras, salió en libertad condicional tras 14 meses encerrado, bajo fianza de un millón de euros (US$1,08 millones) a la espera del resultado de la apelación. Ahora, está habilitado a salir del país y regresar a Brasil si lo desea.
En un comunicado, los miembros del tribunal informaron que encontraron en la sentencia condenatoria “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”. Además, aseguraron que en la resolución anterior, este viernes recurrida, “ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en video, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad; así como en parte de otros hechos que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada ‘con muy alta probabilidad’ por pruebas de ADN”.
Además, los jueces señalaron que hay pasajes de la declaración de la denunciante que contrastan con las pruebas incorporadas a la causa, como el peritaje dactiloscópico y el genético.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia [anterior], situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que resultó ser una testigo no fiable porque otras de sus muchas afirmaciones no se verificaron, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señalaron desde la Sección de Apelaciones. Agregaron, asimismo, que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia″.
Sin embargo, el tribunal admitió que tomó esta medida porque no se pudo dar por acreditada la hipótesis de la parte acusadora, pero que eso tampoco significa que la versión verdadera sea la que mantiene la defensa de Alves.
“El tribunal de instancia [anterior] optó por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión de la penetración vaginal inconsentida con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante pudo faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad”, dijeron los magistrados que absolvieron al futbolista, contra el fallo que habían tomado los jueces que antes vieron el caso y decidieron condenar a Alves.
Otra cuestión en la que puntualiza la medida a favor del brasileño fue que en la grabación de las cámaras de seguridad de Sutton no hay ningún indicio que muestre “la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior” sobre la relación sexual. “Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado. [En tanto,] el examen de lo que no está registrado tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria. La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, precisaron.
Y en el tramo final indicaron, también, que en la causa existían “insuficiencias probatorias” que no llegan a arrebatarle a Alves la presunción de inocencia.
El futbolista brasileño Dani Alves fue absuelto por la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión por la agresión sexual a una joven en el boliche Sutton de la ciudad, en diciembre de 2022.
En el fallo, que citó Europa Press, el tribunal tomó en cuenta por unanimidad el recurso presentado por la defensa de Alves y desestimó los de la fiscalía, que pedía elevar la pena a los nueve años de prisión. También los de la acusación particular, que solicitó subirla hasta los 12 años.
La sentencia, que tomó estado público este viernes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación de la decisión de la instancia anterior, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Alves ingresó en prisión preventiva en enero de 2023, poco después de los hechos, y fue finalmente condenado el 22 de febrero de 2024. El 25 de marzo de 2024, mientras, salió en libertad condicional tras 14 meses encerrado, bajo fianza de un millón de euros (US$1,08 millones) a la espera del resultado de la apelación. Ahora, está habilitado a salir del país y regresar a Brasil si lo desea.
En un comunicado, los miembros del tribunal informaron que encontraron en la sentencia condenatoria “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos”. Además, aseguraron que en la resolución anterior, este viernes recurrida, “ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en video, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad; así como en parte de otros hechos que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada ‘con muy alta probabilidad’ por pruebas de ADN”.
Además, los jueces señalaron que hay pasajes de la declaración de la denunciante que contrastan con las pruebas incorporadas a la causa, como el peritaje dactiloscópico y el genético.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia [anterior], situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que resultó ser una testigo no fiable porque otras de sus muchas afirmaciones no se verificaron, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señalaron desde la Sección de Apelaciones. Agregaron, asimismo, que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia″.
Sin embargo, el tribunal admitió que tomó esta medida porque no se pudo dar por acreditada la hipótesis de la parte acusadora, pero que eso tampoco significa que la versión verdadera sea la que mantiene la defensa de Alves.
“El tribunal de instancia [anterior] optó por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión de la penetración vaginal inconsentida con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante pudo faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad”, dijeron los magistrados que absolvieron al futbolista, contra el fallo que habían tomado los jueces que antes vieron el caso y decidieron condenar a Alves.
Otra cuestión en la que puntualiza la medida a favor del brasileño fue que en la grabación de las cámaras de seguridad de Sutton no hay ningún indicio que muestre “la existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior” sobre la relación sexual. “Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado. [En tanto,] el examen de lo que no está registrado tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria. La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, precisaron.
Y en el tramo final indicaron, también, que en la causa existían “insuficiencias probatorias” que no llegan a arrebatarle a Alves la presunción de inocencia.
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