Prisión en suspenso: condena condicional a dos años de cárcel para un joven que mató a tiros a una perra

En poco más de tres semanas desde que el caso conmocionó a Jujuy y, por su viralización a través de las redes sociales, al país, la Justicia de esa provincia condenó a un joven de 22 años que mató a tiros a una perra en la localidad de Los Alisos. Le impuso una pena de dos años de prisión condicional por los delitos de crueldad animal y portación ilegítima de arma de fuego.

Según informó el Tribuno de Jujuy, la jueza Laura Flores, del Juzgado Ambiental de Jujuy, dictó la sentencia al cabo de un juicio abreviado celebrado ayer.

El episodio de crueldad contra los animales se produjo entre el loteo Nuevo Los Alisos y la finca Los Manzanos. Allí, Esteban Frazzi, de 22 años, le disparó a una perra mestiza color beige claro y le causó la muerte en el acto.

Las imágenes del ataque se viralizaron rápidamente y generaron indignación en redes sociales y en organizaciones defensoras de los derechos animales, que exigieron justicia.

Dado que la Justicia dictó una pena que no supera los tres años de prisión, Frazzi no irá a la cárcel, aunque deberá cumplir con una serie de condiciones impuestas por la magistrada: fijar domicilio lejos de las víctimas (los dueños del can), evitar cualquier tipo de contacto con ellas y asistir a un curso de sensibilización sobre el maltrato animal. En caso de incumplir estas pautas, el beneficio será revocado y tendrá que cumplir la pena de forma efectiva, en la cárcel.

La jueza explicó que al imputado, que quedará en libertad en las próximas horas, se lo autorizó a permanecer en la zona por razones laborales.

El fallo se basó en la Ley Nacional Nº 14.346 de Maltrato Animal y fue acompañado por la querella, encabezada por Andrea Szecsi, del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Jujuy.

El caso también puso en evidencia los avances legislativos de la provincia en materia de protección animal, especialmente desde la promulgación de la Ley Provincial Nº 6293 y la reforma constitucional que incorporó el bienestar animal como principio fundamental.

Normas contra el maltrato animal

La ley de Protección de los Animales contra el Maltrato y los Actos de Crueldad Animal conocida como Ley Sarmiento, sancionada en 1891 bajo el N°2786, fue la primera y dispuso penas de quince días a un año de prisión, según el tipo de hecho cometido.

La ley 14.346, que es la que está vigente, fue promulgada en octubre de 1954.

La propuesta legislativa más reciente fue impulsada por el Presidente Javier Milei. La llamada “ley Conan” cuenta con varios artículos y aún sigue en la Cámara de Diputados a la espera de una eventual aprobación.

Promueve que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Interpreta que deben considerarse actos de maltrato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.Emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas sobre la base de su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos.Que quienes los tengan bajo su responsabilidad no les procuren atención médica veterinaria. Limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamientoAbandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente

También define como actos de crueldad:

Practicar la vivisección sobre cualquier animal.Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.Experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología.Experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente.Lastimar o arrollar animales intencionalmente.Realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

En cuanto a las penas, dispone que “quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo víctima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil […] En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento, quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo, [pero] no será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”.

La ley Conan propone que “además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos”. Amplía: “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”.

Finalmente, el proyecto de ley detalla que el juez a cargo debe adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, establece que el magistrado deberá disponer la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto.

En poco más de tres semanas desde que el caso conmocionó a Jujuy y, por su viralización a través de las redes sociales, al país, la Justicia de esa provincia condenó a un joven de 22 años que mató a tiros a una perra en la localidad de Los Alisos. Le impuso una pena de dos años de prisión condicional por los delitos de crueldad animal y portación ilegítima de arma de fuego.

Según informó el Tribuno de Jujuy, la jueza Laura Flores, del Juzgado Ambiental de Jujuy, dictó la sentencia al cabo de un juicio abreviado celebrado ayer.

El episodio de crueldad contra los animales se produjo entre el loteo Nuevo Los Alisos y la finca Los Manzanos. Allí, Esteban Frazzi, de 22 años, le disparó a una perra mestiza color beige claro y le causó la muerte en el acto.

Las imágenes del ataque se viralizaron rápidamente y generaron indignación en redes sociales y en organizaciones defensoras de los derechos animales, que exigieron justicia.

Dado que la Justicia dictó una pena que no supera los tres años de prisión, Frazzi no irá a la cárcel, aunque deberá cumplir con una serie de condiciones impuestas por la magistrada: fijar domicilio lejos de las víctimas (los dueños del can), evitar cualquier tipo de contacto con ellas y asistir a un curso de sensibilización sobre el maltrato animal. En caso de incumplir estas pautas, el beneficio será revocado y tendrá que cumplir la pena de forma efectiva, en la cárcel.

La jueza explicó que al imputado, que quedará en libertad en las próximas horas, se lo autorizó a permanecer en la zona por razones laborales.

El fallo se basó en la Ley Nacional Nº 14.346 de Maltrato Animal y fue acompañado por la querella, encabezada por Andrea Szecsi, del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Jujuy.

El caso también puso en evidencia los avances legislativos de la provincia en materia de protección animal, especialmente desde la promulgación de la Ley Provincial Nº 6293 y la reforma constitucional que incorporó el bienestar animal como principio fundamental.

Normas contra el maltrato animal

La ley de Protección de los Animales contra el Maltrato y los Actos de Crueldad Animal conocida como Ley Sarmiento, sancionada en 1891 bajo el N°2786, fue la primera y dispuso penas de quince días a un año de prisión, según el tipo de hecho cometido.

La ley 14.346, que es la que está vigente, fue promulgada en octubre de 1954.

La propuesta legislativa más reciente fue impulsada por el Presidente Javier Milei. La llamada “ley Conan” cuenta con varios artículos y aún sigue en la Cámara de Diputados a la espera de una eventual aprobación.

Promueve que quien cometa malos tratos o haga víctima de actos de crueldad a los animales sea reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y multa de cinco a treinta veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Interpreta que deben considerarse actos de maltrato:

No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.Emplear animales en tareas que excedan sus fuerzas, sean inapropiadas sobre la base de su aptitud, estado físico y/o les provoquen castigos, dolores o sufrimientos.Que quienes los tengan bajo su responsabilidad no les procuren atención médica veterinaria. Limitar de manera constante en el tiempo su movilidad en áreas por cuyas dimensiones o exposición a temperaturas extremas, sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud o les impida expresar su natural comportamientoAbandonar a un animal bajo su responsabilidad en la vía pública o en predios públicos o privados, exponiéndolo a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o que no se encuentren autorizadas por el ente sanitario correspondiente

También define como actos de crueldad:

Practicar la vivisección sobre cualquier animal.Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia o sin poseer el título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.Experimentar con animales para la producción de cosméticos y/o de ingredientes utilizados en el sector de la cosmetología.Experimentar con animales cuando existan otras formas de investigación científica y de extensión, y no sea estrictamente necesaria su realización, cuando los resultados buscados se hayan obtenido con prácticas anteriores y/o se incumplan en ello con los estándares indispensables de ética animal o bioética, de un protocolo de garantía del uso ético y seguro de los animales aprobado por autoridad competente.Lastimar o arrollar animales intencionalmente.Realizar, facilitar o participar activamente en actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, carreras de perros, novilladas, parodias y ritos, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

En cuanto a las penas, dispone que “quien mate a un animal por malos tratos, haciéndolo víctima de actos de crueldad o por mera perversidad, sea reprimido con prisión de dos a seis años y una multa de 100 a 200 veces del salario Mínimo Vital y Móvil […] En la misma pena incurrirá quien abusare o facilitare el abuso sexual de un animal mediando acceso carnal o empalamiento, quien los torturare u ocasionare sufrimientos o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo, [pero] no será punible la mutilación cuando se realice por estrictos motivos de salud o de piedad”.

La ley Conan propone que “además de la condena para estos casos de maltrato, crueldad o de muerte se aplique como pena accesoria la inhabilitación especial para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos”. Amplía: “El tiempo de inhabilitación será definido por el juez a cargo y no será menor al doble del tiempo de la condena para actos de maltrato o crueldad, mientras que para quien mata a un animal deberá ser perpetua”.

Finalmente, el proyecto de ley detalla que el juez a cargo debe adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el rescate del animal víctima cuando su propietario estuviera directa o indirectamente vinculado en la comisión del delito, para su protección integral. Asimismo, establece que el magistrado deberá disponer la entrega en custodia del animal víctima a entidades públicas, personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios y se encuentren legalmente registradas. “Los gastos ocasionados por la custodia del animal víctima y a cargo por quien defina el juez serán indemnizados”, refiere el texto.

 Las imágenes del ataque, ocurrido en Jujuy, se viralizaron y generaron indignación en redes sociales y en organizaciones defensoras de los derechos animales, que exigieron justicia  Read More