A partir del Día del Trabajador de este jueves 1° de mayo, muchas personas se preguntan si es feriado este viernes 2 de mayo, lo que daría paso a un fin de semana largo de cuatro días. Para ello, es necesario entender lo que dice la ley al respecto.
¿Es feriado mañana, 2 de mayo?
El 2 de mayo no está incluido en el listado de feriados que indica la Ley 27399, por la cual se establecen los feriados y fines de semana largos. Además, como el Día del Trabajador es un asueto inmovible, este no se puede correr para crear un fin de semana largo.
De todos modos, la normativa ya mencionada le otorga al Gobierno Nacional la potestad de establecer feriados o días no laborables por fines turísticos. Así lo determina el artículo 7: “El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario”.
En ese sentido, se estableció a través del decreto 1027, publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, que este viernes 2 de mayo es un día no laborable con fines turísticos. Esto quiere decir que queda bajo la decisión de cada empleador si sus trabajadores se toman un día extra de descanso o no. Por lo tanto, algunos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo mañana.
Los próximos días no laborables que estableció el Gobierno para este año son el viernes 15 de agosto y el viernes 21 de noviembre.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina
Mayo
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)Viernes 2 de mayo: día no laborable puenteDomingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
Viernes 15 de agosto: día no laborable puenteDomingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).Día de la Soberanía Nacional
Diciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
A partir del Día del Trabajador de este jueves 1° de mayo, muchas personas se preguntan si es feriado este viernes 2 de mayo, lo que daría paso a un fin de semana largo de cuatro días. Para ello, es necesario entender lo que dice la ley al respecto.
¿Es feriado mañana, 2 de mayo?
El 2 de mayo no está incluido en el listado de feriados que indica la Ley 27399, por la cual se establecen los feriados y fines de semana largos. Además, como el Día del Trabajador es un asueto inmovible, este no se puede correr para crear un fin de semana largo.
De todos modos, la normativa ya mencionada le otorga al Gobierno Nacional la potestad de establecer feriados o días no laborables por fines turísticos. Así lo determina el artículo 7: “El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario”.
En ese sentido, se estableció a través del decreto 1027, publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, que este viernes 2 de mayo es un día no laborable con fines turísticos. Esto quiere decir que queda bajo la decisión de cada empleador si sus trabajadores se toman un día extra de descanso o no. Por lo tanto, algunos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo mañana.
Los próximos días no laborables que estableció el Gobierno para este año son el viernes 15 de agosto y el viernes 21 de noviembre.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina
Mayo
Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)Viernes 2 de mayo: día no laborable puenteDomingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
Viernes 15 de agosto: día no laborable puenteDomingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).Día de la Soberanía Nacional
Diciembre
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible) El Gobierno estableció un día no laborable por fines turísticos, por lo cual algunas personas podrán disfrutar de un fin de semana largo; ¿cuáles son los asuetos que quedan en 2025? Read More