A través de una disposición publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno implementó modificaciones al Código Aeronáutico con el objetivo, argumentaron, de agilizar trámites. Entre los principales cambios, se ampliaron las facilidades para el alquiler de aviones y se eliminó el requisito de que la mayor parte de una sociedad que desee operar en el sector aeronáutico sea de nacionalidad argentina, así como la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA UNA MAYOR LIBERTAD DEL SECTOR AÉREO
Se publicó hoy el DNU 338/2025 que reforma el Código Aeronáutico con la finalidad de simplificar, actualizar y desregular normas que tenían más de 50 años.
Más info: https://t.co/PAPpDX0dfn pic.twitter.com/N6weUdtC9X
— Secretaría de Transporte (@ArgTransporte) May 20, 2025
Esta reforma, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, va en sintonía con el objetivo de la gestión de Javier Milei de hacer hincapié en la denominada Política de Cielos Abiertos.
A través de la disposición 338/2025, se incorporó la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, ya sea que este se celebre en Argentina o en el extranjero. Como siempre, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los recaudos exigidos por el artículo 42 del el Código Aeronáutico.
“A partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija de esa manera”, se publicó. Hasta ahora, en algunas dependencias había autoridades duplicadas. Para tomar esta medida, el Gobierno ejemplificó que en Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.
Desde ahora, la ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera con lo que se eliminó la garantía mínima de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Asimismo, se derogaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias con lo cual se excluyó la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
Otro de los cambios de importancia es que los itinerarios de las compañías aéreas serán informadas y coordinadas directamente con el operador aeroportuario. Ya no deberán ser aprobados previamente por el Ejecutivo Nacional.
Noticia en desarrollo
A través de una disposición publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno implementó modificaciones al Código Aeronáutico con el objetivo, argumentaron, de agilizar trámites. Entre los principales cambios, se ampliaron las facilidades para el alquiler de aviones y se eliminó el requisito de que la mayor parte de una sociedad que desee operar en el sector aeronáutico sea de nacionalidad argentina, así como la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA UNA MAYOR LIBERTAD DEL SECTOR AÉREO
Se publicó hoy el DNU 338/2025 que reforma el Código Aeronáutico con la finalidad de simplificar, actualizar y desregular normas que tenían más de 50 años.
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Esta reforma, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, va en sintonía con el objetivo de la gestión de Javier Milei de hacer hincapié en la denominada Política de Cielos Abiertos.
A través de la disposición 338/2025, se incorporó la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, ya sea que este se celebre en Argentina o en el extranjero. Como siempre, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los recaudos exigidos por el artículo 42 del el Código Aeronáutico.
“A partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija de esa manera”, se publicó. Hasta ahora, en algunas dependencias había autoridades duplicadas. Para tomar esta medida, el Gobierno ejemplificó que en Brasil, los administradores de algunos aeródromos concesionados tienen competencia administrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.
Desde ahora, la ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera con lo que se eliminó la garantía mínima de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Asimismo, se derogaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias con lo cual se excluyó la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
Otro de los cambios de importancia es que los itinerarios de las compañías aéreas serán informadas y coordinadas directamente con el operador aeroportuario. Ya no deberán ser aprobados previamente por el Ejecutivo Nacional.
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