La Anmat deja de intervenir en el ingreso al país de productos médicos para uso personal

A través de la disposición 3562/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó que la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) ya no tendrá la necesidad de intervenir en la importación de productos médicos adquiridos en el exterior o mediante su compra online, a través de servicios de courrier, siempre y cuando, estos elementos sean para uso personal y sin prescripción.

Se trata de una anticipada medida que había sido anunciada por el Gobierno a finales de abril, pero que restaba ser oficializada. Su intención es simplificar los trámites burocráticos que hasta ahora se requerían para importar este tipo de productos médicos.

En su artículo primero, la norma indica que la Anmat “no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal” de ciertos productos.

Entre los alcanzados por la disposición se incluyen: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).

Asimismo, en el artículo segundo y tercero, se aclara que “se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos del artículo 1º”. En tanto, enfatiza que “la importación y el uso posterior de los productos mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

Según explicaron a LA NACION desde Anmat, con esta medida “se dejan de lado los procedimientos que un particular tenía que seguir para importar, por ejemplo, una simple silla de ruedas manual”.

“Entre las exigencias que se imponían para permitir la importación de algunos productos, los usuarios debían gestionar dos autorizaciones previas y presentar una descripción detallada del producto, como marca, modelo y país de fabricación, entre otros”, ampliaron desde el organismo.

“A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos con condición de uso sin prescripción, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales”, fundamentaron, ahora.

La lista completa de productos:

Productos cosméticos.Productos domisanitarios de libre venta.Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales)Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones)Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual)

A través de la disposición 3562/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó que la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) ya no tendrá la necesidad de intervenir en la importación de productos médicos adquiridos en el exterior o mediante su compra online, a través de servicios de courrier, siempre y cuando, estos elementos sean para uso personal y sin prescripción.

Se trata de una anticipada medida que había sido anunciada por el Gobierno a finales de abril, pero que restaba ser oficializada. Su intención es simplificar los trámites burocráticos que hasta ahora se requerían para importar este tipo de productos médicos.

En su artículo primero, la norma indica que la Anmat “no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal” de ciertos productos.

Entre los alcanzados por la disposición se incluyen: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).

Asimismo, en el artículo segundo y tercero, se aclara que “se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos del artículo 1º”. En tanto, enfatiza que “la importación y el uso posterior de los productos mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

Según explicaron a LA NACION desde Anmat, con esta medida “se dejan de lado los procedimientos que un particular tenía que seguir para importar, por ejemplo, una simple silla de ruedas manual”.

“Entre las exigencias que se imponían para permitir la importación de algunos productos, los usuarios debían gestionar dos autorizaciones previas y presentar una descripción detallada del producto, como marca, modelo y país de fabricación, entre otros”, ampliaron desde el organismo.

“A fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública para beneficiar el acceso a productos médicos con condición de uso sin prescripción, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales”, fundamentaron, ahora.

La lista completa de productos:

Productos cosméticos.Productos domisanitarios de libre venta.Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales)Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones)Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual) Mediante la disposición 3562/2025, el organismo eliminó los trámites y la supervisión que requerían para ser importados de manera particular  Read More