Un decreto contra molinos de viento

El presidente Milei modificó la Ley de Migraciones, y junto con ella también a la Ley de Ciudadanía, a la Ley Nacional de Educación y a la Ley de Educación Superior. Todas estas reformas ocurrieron a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia: el DNU N° 366, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo último.

El DNU es excesivamente extenso. La primera parte -la sección considerativa donde se brindan los motivos de la medida- demanda 153 párrafos y anticipa que algo no anda bien: a mucha explicación la cosa viene torcida. En esa sección pueden verse argumentos de toda clase, que varían entre el análisis selectivo de la historia migratoria argentina y el orgullo por las migraciones de antes, referencias a crisis políticas y sociales sin nombre o región geográfica, datos hiperinflacionados o información cuantitativa carente de sustento, problemas e inminencia y grandilocuencia, mucha grandilocuencia: todo este escenario provocará migraciones en “millones”, “masivas” o “extraordinarias”.

Antes que la necesidad del decreto, se antepone la necesidad de justificar su urgencia.

El storytelling de la sección considerativa del DNU llega a su punto cúlmine al teorizar acerca de la amenaza que las deportaciones realizadas por Estados Unidos suponen para la soberanía argentina. El DNU dice así: “resulta probable” (sic) que ocurra un arribo “descontrolado” (sic) de deportados al país, quienes se aprovecharán de “las facilidades extremas” (sic) que existen para ingresar en la Argentina. Además de “poner en jaque” (sic) a los controles migratorios con su “entrada masiva” (sic), utilizarán “sin cargo los servicios de salud y educación” (sic). Esto generará “un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población” (sic) que nos llevará “al colapso” (sic). El argumento es, cuanto menos, fantástico.

Un instrumento público, firmado por el presidente de la Nación y sus ministros, no sólo es ajeno a toda base empírica para justificar su necesidad y su urgencia, sino que proyecta un escenario de caos utilizando una narrativa de ciencia ficción, apocalíptica, que sólo alienta a la histeria social, a la xenofobia y a la deshumanización. El DNU presenta a las personas deportadas como hordas de bárbaros que vagan por el continente en busca de quién aprovecharse. Los inmigrantes de ahora, según sugiere el DNU, ya no parecen incidir en el desarrollo económico o en una ciudadanía plural como lo hacían los de antes: solo atentan contra la ingenua población que les da cobijo y depredan su educación o salud gratuita.

Con esta introducción, la historia posterior se cuenta sola. La segunda parte, la sección resolutiva, da pie a modificaciones legales que limitan o niegan en el acceso a derechos como la educación y la salud, dificultan la obtención de una residencia permanente, garantizan mayor poder de acción en cabeza de las fuerzas fronterizas, amplían las causales de inadmisión, de expulsión y de “retención” con fines de deportación y suprimen vías de revisión legal. Más aún, el DNU agrava las condiciones en el acceso a la ciudadanía por naturalización, pero crea, en paralelo, un programa para obtener la ciudadanía por inversión: un asunto sensible y cuestionado, habitual entre Estados insulares pequeños como Antigua y Barbuda, Dominica, y Granada. Algunas de estas medidas podrían comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.

La Ley de Migraciones y las restantes leyes afectadas merecían ajustes, no hay por qué negarlo, pero en ningún caso merecían este trato: el decreto no es ni necesario ni urgente y “la excepcionalidad de la situación descrita”, según considera el DNU, no impide seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece.

Los datos que derriban la necesidad y la urgencia son irrefutables. De acuerdo con los censos de 2001 y 2022, el porcentaje de inmigrantes radicados en el país fue idéntico: en dos décadas, a pesar de un leve aumento en 2010, se mantuvo en 4,2 % sobre el total de la población -ambos censos representan los índices más bajos de los 11 realizados en la historia argentina-. El porcentaje de personas inmigrantes privadas de libertad, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), tampoco sufrió variaciones mayores en veinte años, rondando de manera estable el 5 % sobre el total de la población carcelaria federal, mientras que los alumnos extranjeros inscriptos en universidades públicas, a datos oficiales de 2021-2022, representaron únicamente el 4,1 % del universo de estudiantes.

Por lo demás, las “crisis políticas y sociales” a las cuales alude el DNU no parecen generar la exponencialidad pretendida de desplazamientos y un consecuente riesgo para la Argentina: el último registro global de la OIM de 2020 sostiene que sólo el 3,6 % de la población mundial era inmigrante, un aumento del 0,8 % en relación con los datos del año 2000. Desde otro ángulo, prima el sedentarismo migratorio: casi el 97 % de las personas sigue viviendo en el país de su nacionalidad. Si pensamos en una situación crítica y cercana, es inevitable pensar en Venezuela. A cifras de diciembre del 2024, entre las 6.702.332 de personas que componen la diáspora venezolana en América Latina sólo el 2,4 % eligió a la Argentina como destino; ello a pesar de los incentivos en facilidades de ingreso, radicación y reunificación familiar impulsados por el Estado. El 75 % de estas personas de Venezuela se asentó en un país vecino.

Las migraciones son más complejas y multicausales que la forma lineal en que el gobierno las presenta. Replicar políticas migratorias ajenas puede ser contraproducente. A través del DNU, la Argentina busca crear una suerte de narrativa bélica para luchar contra molinos de viento. Al igual que en otros decretos, apela al mismo discurso que utiliza el presidente de los Estados Unidos, aun cuando los datos disponibles lejos están de suponer que la soberanía argentina, los servicios públicos, la seguridad nacional o la población en general se encuentra amenazada o comprometida por la inmigración.

Lo cierto, detrás de tanto ruido, es que la Argentina se ha vuelto cada vez menos atractiva como país de destino: basta tener presente que a principios de siglo XX casi el 30 % del total de la población era inmigrante. En contra de las percepciones, tal vez este sea el asunto a abordar próximamente: al decrecimiento de las tasas migratorias, se sumarán las bajas tasas de natalidad, el envejecimiento poblacional, la escasez de mano de obra y la presión sobre el sistema previsional.

El DNU continuará vigente. Sorteará sin esfuerzo al Poder Legislativo y, luego, es esperable que llegue a consideración del Poder Judicial. La Justicia tendrá la última palabra: decidir si la batalla contra los molinos de viento se libra o no de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional.

Magister en Migración y Estudios de Movilidad, Universidad de Bristol. Docente de la UBA

El presidente Milei modificó la Ley de Migraciones, y junto con ella también a la Ley de Ciudadanía, a la Ley Nacional de Educación y a la Ley de Educación Superior. Todas estas reformas ocurrieron a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia: el DNU N° 366, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo último.

El DNU es excesivamente extenso. La primera parte -la sección considerativa donde se brindan los motivos de la medida- demanda 153 párrafos y anticipa que algo no anda bien: a mucha explicación la cosa viene torcida. En esa sección pueden verse argumentos de toda clase, que varían entre el análisis selectivo de la historia migratoria argentina y el orgullo por las migraciones de antes, referencias a crisis políticas y sociales sin nombre o región geográfica, datos hiperinflacionados o información cuantitativa carente de sustento, problemas e inminencia y grandilocuencia, mucha grandilocuencia: todo este escenario provocará migraciones en “millones”, “masivas” o “extraordinarias”.

Antes que la necesidad del decreto, se antepone la necesidad de justificar su urgencia.

El storytelling de la sección considerativa del DNU llega a su punto cúlmine al teorizar acerca de la amenaza que las deportaciones realizadas por Estados Unidos suponen para la soberanía argentina. El DNU dice así: “resulta probable” (sic) que ocurra un arribo “descontrolado” (sic) de deportados al país, quienes se aprovecharán de “las facilidades extremas” (sic) que existen para ingresar en la Argentina. Además de “poner en jaque” (sic) a los controles migratorios con su “entrada masiva” (sic), utilizarán “sin cargo los servicios de salud y educación” (sic). Esto generará “un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población” (sic) que nos llevará “al colapso” (sic). El argumento es, cuanto menos, fantástico.

Un instrumento público, firmado por el presidente de la Nación y sus ministros, no sólo es ajeno a toda base empírica para justificar su necesidad y su urgencia, sino que proyecta un escenario de caos utilizando una narrativa de ciencia ficción, apocalíptica, que sólo alienta a la histeria social, a la xenofobia y a la deshumanización. El DNU presenta a las personas deportadas como hordas de bárbaros que vagan por el continente en busca de quién aprovecharse. Los inmigrantes de ahora, según sugiere el DNU, ya no parecen incidir en el desarrollo económico o en una ciudadanía plural como lo hacían los de antes: solo atentan contra la ingenua población que les da cobijo y depredan su educación o salud gratuita.

Con esta introducción, la historia posterior se cuenta sola. La segunda parte, la sección resolutiva, da pie a modificaciones legales que limitan o niegan en el acceso a derechos como la educación y la salud, dificultan la obtención de una residencia permanente, garantizan mayor poder de acción en cabeza de las fuerzas fronterizas, amplían las causales de inadmisión, de expulsión y de “retención” con fines de deportación y suprimen vías de revisión legal. Más aún, el DNU agrava las condiciones en el acceso a la ciudadanía por naturalización, pero crea, en paralelo, un programa para obtener la ciudadanía por inversión: un asunto sensible y cuestionado, habitual entre Estados insulares pequeños como Antigua y Barbuda, Dominica, y Granada. Algunas de estas medidas podrían comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.

La Ley de Migraciones y las restantes leyes afectadas merecían ajustes, no hay por qué negarlo, pero en ningún caso merecían este trato: el decreto no es ni necesario ni urgente y “la excepcionalidad de la situación descrita”, según considera el DNU, no impide seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece.

Los datos que derriban la necesidad y la urgencia son irrefutables. De acuerdo con los censos de 2001 y 2022, el porcentaje de inmigrantes radicados en el país fue idéntico: en dos décadas, a pesar de un leve aumento en 2010, se mantuvo en 4,2 % sobre el total de la población -ambos censos representan los índices más bajos de los 11 realizados en la historia argentina-. El porcentaje de personas inmigrantes privadas de libertad, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), tampoco sufrió variaciones mayores en veinte años, rondando de manera estable el 5 % sobre el total de la población carcelaria federal, mientras que los alumnos extranjeros inscriptos en universidades públicas, a datos oficiales de 2021-2022, representaron únicamente el 4,1 % del universo de estudiantes.

Por lo demás, las “crisis políticas y sociales” a las cuales alude el DNU no parecen generar la exponencialidad pretendida de desplazamientos y un consecuente riesgo para la Argentina: el último registro global de la OIM de 2020 sostiene que sólo el 3,6 % de la población mundial era inmigrante, un aumento del 0,8 % en relación con los datos del año 2000. Desde otro ángulo, prima el sedentarismo migratorio: casi el 97 % de las personas sigue viviendo en el país de su nacionalidad. Si pensamos en una situación crítica y cercana, es inevitable pensar en Venezuela. A cifras de diciembre del 2024, entre las 6.702.332 de personas que componen la diáspora venezolana en América Latina sólo el 2,4 % eligió a la Argentina como destino; ello a pesar de los incentivos en facilidades de ingreso, radicación y reunificación familiar impulsados por el Estado. El 75 % de estas personas de Venezuela se asentó en un país vecino.

Las migraciones son más complejas y multicausales que la forma lineal en que el gobierno las presenta. Replicar políticas migratorias ajenas puede ser contraproducente. A través del DNU, la Argentina busca crear una suerte de narrativa bélica para luchar contra molinos de viento. Al igual que en otros decretos, apela al mismo discurso que utiliza el presidente de los Estados Unidos, aun cuando los datos disponibles lejos están de suponer que la soberanía argentina, los servicios públicos, la seguridad nacional o la población en general se encuentra amenazada o comprometida por la inmigración.

Lo cierto, detrás de tanto ruido, es que la Argentina se ha vuelto cada vez menos atractiva como país de destino: basta tener presente que a principios de siglo XX casi el 30 % del total de la población era inmigrante. En contra de las percepciones, tal vez este sea el asunto a abordar próximamente: al decrecimiento de las tasas migratorias, se sumarán las bajas tasas de natalidad, el envejecimiento poblacional, la escasez de mano de obra y la presión sobre el sistema previsional.

El DNU continuará vigente. Sorteará sin esfuerzo al Poder Legislativo y, luego, es esperable que llegue a consideración del Poder Judicial. La Justicia tendrá la última palabra: decidir si la batalla contra los molinos de viento se libra o no de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional.

Magister en Migración y Estudios de Movilidad, Universidad de Bristol. Docente de la UBA

 El presidente Milei modificó la Ley de Migraciones, y junto con ella también a la Ley de Ciudadanía, a la Ley Nacional de Educación y a la Ley de Educación Superior. Todas estas reformas ocurrieron a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia: el DNU N° 366, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo último.El DNU es excesivamente extenso. La primera parte -la sección considerativa donde se brindan los motivos de la medida- demanda 153 párrafos y anticipa que algo no anda bien: a mucha explicación la cosa viene torcida. En esa sección pueden verse argumentos de toda clase, que varían entre el análisis selectivo de la historia migratoria argentina y el orgullo por las migraciones de antes, referencias a crisis políticas y sociales sin nombre o región geográfica, datos hiperinflacionados o información cuantitativa carente de sustento, problemas e inminencia y grandilocuencia, mucha grandilocuencia: todo este escenario provocará migraciones en “millones”, “masivas” o “extraordinarias”.Antes que la necesidad del decreto, se antepone la necesidad de justificar su urgencia.El storytelling de la sección considerativa del DNU llega a su punto cúlmine al teorizar acerca de la amenaza que las deportaciones realizadas por Estados Unidos suponen para la soberanía argentina. El DNU dice así: “resulta probable” (sic) que ocurra un arribo “descontrolado” (sic) de deportados al país, quienes se aprovecharán de “las facilidades extremas” (sic) que existen para ingresar en la Argentina. Además de “poner en jaque” (sic) a los controles migratorios con su “entrada masiva” (sic), utilizarán “sin cargo los servicios de salud y educación” (sic). Esto generará “un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población” (sic) que nos llevará “al colapso” (sic). El argumento es, cuanto menos, fantástico.Un instrumento público, firmado por el presidente de la Nación y sus ministros, no sólo es ajeno a toda base empírica para justificar su necesidad y su urgencia, sino que proyecta un escenario de caos utilizando una narrativa de ciencia ficción, apocalíptica, que sólo alienta a la histeria social, a la xenofobia y a la deshumanización. El DNU presenta a las personas deportadas como hordas de bárbaros que vagan por el continente en busca de quién aprovecharse. Los inmigrantes de ahora, según sugiere el DNU, ya no parecen incidir en el desarrollo económico o en una ciudadanía plural como lo hacían los de antes: solo atentan contra la ingenua población que les da cobijo y depredan su educación o salud gratuita.Con esta introducción, la historia posterior se cuenta sola. La segunda parte, la sección resolutiva, da pie a modificaciones legales que limitan o niegan en el acceso a derechos como la educación y la salud, dificultan la obtención de una residencia permanente, garantizan mayor poder de acción en cabeza de las fuerzas fronterizas, amplían las causales de inadmisión, de expulsión y de “retención” con fines de deportación y suprimen vías de revisión legal. Más aún, el DNU agrava las condiciones en el acceso a la ciudadanía por naturalización, pero crea, en paralelo, un programa para obtener la ciudadanía por inversión: un asunto sensible y cuestionado, habitual entre Estados insulares pequeños como Antigua y Barbuda, Dominica, y Granada. Algunas de estas medidas podrían comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino.La Ley de Migraciones y las restantes leyes afectadas merecían ajustes, no hay por qué negarlo, pero en ningún caso merecían este trato: el decreto no es ni necesario ni urgente y “la excepcionalidad de la situación descrita”, según considera el DNU, no impide seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece.Los datos que derriban la necesidad y la urgencia son irrefutables. De acuerdo con los censos de 2001 y 2022, el porcentaje de inmigrantes radicados en el país fue idéntico: en dos décadas, a pesar de un leve aumento en 2010, se mantuvo en 4,2 % sobre el total de la población -ambos censos representan los índices más bajos de los 11 realizados en la historia argentina-. El porcentaje de personas inmigrantes privadas de libertad, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), tampoco sufrió variaciones mayores en veinte años, rondando de manera estable el 5 % sobre el total de la población carcelaria federal, mientras que los alumnos extranjeros inscriptos en universidades públicas, a datos oficiales de 2021-2022, representaron únicamente el 4,1 % del universo de estudiantes.Por lo demás, las “crisis políticas y sociales” a las cuales alude el DNU no parecen generar la exponencialidad pretendida de desplazamientos y un consecuente riesgo para la Argentina: el último registro global de la OIM de 2020 sostiene que sólo el 3,6 % de la población mundial era inmigrante, un aumento del 0,8 % en relación con los datos del año 2000. Desde otro ángulo, prima el sedentarismo migratorio: casi el 97 % de las personas sigue viviendo en el país de su nacionalidad. Si pensamos en una situación crítica y cercana, es inevitable pensar en Venezuela. A cifras de diciembre del 2024, entre las 6.702.332 de personas que componen la diáspora venezolana en América Latina sólo el 2,4 % eligió a la Argentina como destino; ello a pesar de los incentivos en facilidades de ingreso, radicación y reunificación familiar impulsados por el Estado. El 75 % de estas personas de Venezuela se asentó en un país vecino.Las migraciones son más complejas y multicausales que la forma lineal en que el gobierno las presenta. Replicar políticas migratorias ajenas puede ser contraproducente. A través del DNU, la Argentina busca crear una suerte de narrativa bélica para luchar contra molinos de viento. Al igual que en otros decretos, apela al mismo discurso que utiliza el presidente de los Estados Unidos, aun cuando los datos disponibles lejos están de suponer que la soberanía argentina, los servicios públicos, la seguridad nacional o la población en general se encuentra amenazada o comprometida por la inmigración.Lo cierto, detrás de tanto ruido, es que la Argentina se ha vuelto cada vez menos atractiva como país de destino: basta tener presente que a principios de siglo XX casi el 30 % del total de la población era inmigrante. En contra de las percepciones, tal vez este sea el asunto a abordar próximamente: al decrecimiento de las tasas migratorias, se sumarán las bajas tasas de natalidad, el envejecimiento poblacional, la escasez de mano de obra y la presión sobre el sistema previsional.El DNU continuará vigente. Sorteará sin esfuerzo al Poder Legislativo y, luego, es esperable que llegue a consideración del Poder Judicial. La Justicia tendrá la última palabra: decidir si la batalla contra los molinos de viento se libra o no de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional.Magister en Migración y Estudios de Movilidad, Universidad de Bristol. Docente de la UBA  Read More