Justicia versus relato ideologizado

Secuestrado y atado a un catre en una de las llamadas cárceles del pueblo, el vicecomodoro Roberto Echegoyen falleció de cuatro tiros, uno en la cabeza, el 10 de julio de 1976 en la localidad de San Andrés, en el partido bonaerense de San Martín. La llegada de unidades del Ejército y de la policía a una imprenta del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que funcionaba en el mismo lugar que la cárcel clandestina condujo a su final cuando los integrantes de la organización terrorista se vieron descubiertos.

Convocado sin aviso previo para hacer un cerco sobre el inmueble, el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes se hizo presente con la compañía que había quedado de guardia, formada por varios conscriptos junto al jefe de la unidad y los pocos oficiales que se encontraban esa noche en el cuartel, en vehículos oficiales del Ejército. Uno de los integrantes del ERP que permanecían en la imprenta, Jorge Arancibia, intentó escapar y fue alcanzado por una ráfaga de ametralladora disparada por uno de los conscriptos apostados en el cerco. El asalto al inmueble y la detención de los integrantes del ERP, según cables desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos incorporados al juicio por los acusadores, fueron realizados por personal de inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El cable cita como fuente de información a quien fuera entonces jefe del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. No obstante, las privaciones de libertad de aquellas personas y de Pablo Pavich, jefe de prensa y propaganda del ERP secuestrado días antes, así como el homicidio de Arancibia, le fueron atribuidas al Regimiento 6, procesándose por ello a tres jóvenes subtenientes de esa unidad, Martín Sánchez Zinny, Emilio Morello y Horacio Linari, de 20, 22 y 23 años de edad, respectivamente. Después de ser condenados a cadena perpetua 47 años después de los hechos y luego de fallecidos todos los jefes militares y policiales de las distintas unidades presentes en aquel procedimiento, en 2024 la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas, pero cambió la calificación de los hechos permitiendo la disminución de sus penas. En los próximos días, este tribunal deberá confirmar, aumentar o disminuir las penas impuestas, de 12 años de prisión al primero y de ocho a los otros dos exoficiales.

Para que la causa contra el Regimiento de Mercedes prosperara, las organizaciones querellantes pretendieron demostrar que no había sido convocado intempestivamente a hacer un cerco, sino que habría tenido la premeditada misión de perseguir y eliminar al aparato de prensa del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y su brazo armado, el ERP. Con ese objeto imputaron simultáneamente al oficial más joven de esa unidad, el subteniente Sánchez Zinny, como responsable de la detención, un mes antes en la localidad de Haedo, de Rocío Martínez Borbolla, apodada Sargento Ana, junto a su compañero, ambos integrantes del ERP, quien, según dijeron, sería editora del periódico El Combatiente. En 2013 su hija, Bárbara García, que contaba con 9 años de edad cuando se desarrolló el operativo, declaró ante el juez Daniel Rafecas y describió al jefe de este como un hombre de 40 años, alto, corpulento, de pelo largo y rubio. En 2017, en un reconocimiento fotográfico, García identificó por fotos a Sánchez Zinny señalando que se trataba de esa persona, jurando previamente no haberlo visto con anterioridad. Las fotos acompañadas por la defensa mostraron al acusado, que tenía entonces 20 años, era delgado, morocho, de pelo corto y oscuro.

Ante las evidencias, que desnudaron varias farsas similares, ambos testigos tuvieron que admitir en el debate que, junto a los querellantes de derechos humanos, conocían y venían siguiendo a Sánchez Zinny desde varios años antes de aquel “reconocimiento” fotográfico. Se probó que Martínez Borbolla jamás fue nombrada como miembro del aparato de prensa de la organización ni en los habeas corpus presentados, ni en las denuncias por su secuestro, ni en las fichas de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep), ni en la película filmada por su hija Bárbara. Ambos hermanos jamás mencionaron tampoco ese dato en sus declaraciones anteriores ante la Conadep y el consulado de España. Los propios integrantes del aparato de prensa del ERP, entre ellos uno de los que participaron del secuestro y muerte de Echegoyen, indicaron en el juicio dónde se hacía la edición de El Combatiente y quiénes formaban parte del staff, y jamás la nombraron.

La defensa de los acusados citó un documentado trabajo del Ministerio Público Fiscal que concluye que la misión de perseguir al aparato de prensa del PRT-ERP estaba a cargo entonces, precisamente, del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. Para intentar salvar la situación, la acusación presentó a un exoficial del regimiento, quien refirió una supuesta conversación con otro oficial que le habría confesado los hechos. Este último no solo lo desmintió, sino que lo querelló por falso testimonio probando su mendacidad. El falso testigo había sido echado del Ejército por corrupción y denunciado originalmente por los querellantes, los cuales, en lugar de avanzar contra él, como hicieron contra el resto de los oficiales del regimiento, decidieron olvidarse de su imputación y aceptar su declaración como testigo. El súbito y prematuro sobreseimiento dictado en su causa se encuentra recurrido ante instancias superiores.

En la Corte Suprema están las quejas pidiendo la revisión de las condenas confirmadas de Sánchez Zinny, Morello y Linari y su absolución. La probada revisión de lo acontecido y una voluntad de hacer justicia frente a un tan ideologizado como falaz montaje, que se repitió en numerosas causas, deberían permitir cerrar estas instancias procesales sin más demoras ni inconvenientes para sus involuntarios protagonistas a tantos años de los hechos.

Secuestrado y atado a un catre en una de las llamadas cárceles del pueblo, el vicecomodoro Roberto Echegoyen falleció de cuatro tiros, uno en la cabeza, el 10 de julio de 1976 en la localidad de San Andrés, en el partido bonaerense de San Martín. La llegada de unidades del Ejército y de la policía a una imprenta del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) que funcionaba en el mismo lugar que la cárcel clandestina condujo a su final cuando los integrantes de la organización terrorista se vieron descubiertos.

Convocado sin aviso previo para hacer un cerco sobre el inmueble, el Regimiento de Infantería 6 de Mercedes se hizo presente con la compañía que había quedado de guardia, formada por varios conscriptos junto al jefe de la unidad y los pocos oficiales que se encontraban esa noche en el cuartel, en vehículos oficiales del Ejército. Uno de los integrantes del ERP que permanecían en la imprenta, Jorge Arancibia, intentó escapar y fue alcanzado por una ráfaga de ametralladora disparada por uno de los conscriptos apostados en el cerco. El asalto al inmueble y la detención de los integrantes del ERP, según cables desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos incorporados al juicio por los acusadores, fueron realizados por personal de inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El cable cita como fuente de información a quien fuera entonces jefe del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. No obstante, las privaciones de libertad de aquellas personas y de Pablo Pavich, jefe de prensa y propaganda del ERP secuestrado días antes, así como el homicidio de Arancibia, le fueron atribuidas al Regimiento 6, procesándose por ello a tres jóvenes subtenientes de esa unidad, Martín Sánchez Zinny, Emilio Morello y Horacio Linari, de 20, 22 y 23 años de edad, respectivamente. Después de ser condenados a cadena perpetua 47 años después de los hechos y luego de fallecidos todos los jefes militares y policiales de las distintas unidades presentes en aquel procedimiento, en 2024 la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas, pero cambió la calificación de los hechos permitiendo la disminución de sus penas. En los próximos días, este tribunal deberá confirmar, aumentar o disminuir las penas impuestas, de 12 años de prisión al primero y de ocho a los otros dos exoficiales.

Para que la causa contra el Regimiento de Mercedes prosperara, las organizaciones querellantes pretendieron demostrar que no había sido convocado intempestivamente a hacer un cerco, sino que habría tenido la premeditada misión de perseguir y eliminar al aparato de prensa del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y su brazo armado, el ERP. Con ese objeto imputaron simultáneamente al oficial más joven de esa unidad, el subteniente Sánchez Zinny, como responsable de la detención, un mes antes en la localidad de Haedo, de Rocío Martínez Borbolla, apodada Sargento Ana, junto a su compañero, ambos integrantes del ERP, quien, según dijeron, sería editora del periódico El Combatiente. En 2013 su hija, Bárbara García, que contaba con 9 años de edad cuando se desarrolló el operativo, declaró ante el juez Daniel Rafecas y describió al jefe de este como un hombre de 40 años, alto, corpulento, de pelo largo y rubio. En 2017, en un reconocimiento fotográfico, García identificó por fotos a Sánchez Zinny señalando que se trataba de esa persona, jurando previamente no haberlo visto con anterioridad. Las fotos acompañadas por la defensa mostraron al acusado, que tenía entonces 20 años, era delgado, morocho, de pelo corto y oscuro.

Ante las evidencias, que desnudaron varias farsas similares, ambos testigos tuvieron que admitir en el debate que, junto a los querellantes de derechos humanos, conocían y venían siguiendo a Sánchez Zinny desde varios años antes de aquel “reconocimiento” fotográfico. Se probó que Martínez Borbolla jamás fue nombrada como miembro del aparato de prensa de la organización ni en los habeas corpus presentados, ni en las denuncias por su secuestro, ni en las fichas de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep), ni en la película filmada por su hija Bárbara. Ambos hermanos jamás mencionaron tampoco ese dato en sus declaraciones anteriores ante la Conadep y el consulado de España. Los propios integrantes del aparato de prensa del ERP, entre ellos uno de los que participaron del secuestro y muerte de Echegoyen, indicaron en el juicio dónde se hacía la edición de El Combatiente y quiénes formaban parte del staff, y jamás la nombraron.

La defensa de los acusados citó un documentado trabajo del Ministerio Público Fiscal que concluye que la misión de perseguir al aparato de prensa del PRT-ERP estaba a cargo entonces, precisamente, del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. Para intentar salvar la situación, la acusación presentó a un exoficial del regimiento, quien refirió una supuesta conversación con otro oficial que le habría confesado los hechos. Este último no solo lo desmintió, sino que lo querelló por falso testimonio probando su mendacidad. El falso testigo había sido echado del Ejército por corrupción y denunciado originalmente por los querellantes, los cuales, en lugar de avanzar contra él, como hicieron contra el resto de los oficiales del regimiento, decidieron olvidarse de su imputación y aceptar su declaración como testigo. El súbito y prematuro sobreseimiento dictado en su causa se encuentra recurrido ante instancias superiores.

En la Corte Suprema están las quejas pidiendo la revisión de las condenas confirmadas de Sánchez Zinny, Morello y Linari y su absolución. La probada revisión de lo acontecido y una voluntad de hacer justicia frente a un tan ideologizado como falaz montaje, que se repitió en numerosas causas, deberían permitir cerrar estas instancias procesales sin más demoras ni inconvenientes para sus involuntarios protagonistas a tantos años de los hechos.

 Las condenas contra tres jóvenes subtenientes se basan en otra farsa que busca obstruir la verdad sobre la lucha antiterrorista en los años 70  Read More