Cuánto dinero se puede transferir entre cuentas propias

Con levantamiento del cepo cambiario y otras medidas económicas establecidas por el Gobierno se modificaron algunos topes, como por ejemplo, el referido al dinero que se puede transferir entre cuentas propias, sin tener la obligación de justificar la maniobra.

Desde ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) se informa que únicamente están obligados a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000; en tanto, las personas jurídicas tienen, ahora, un límite de $30.000.000.

En el apartado de Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, figura la información exacta sobre lo que deben presentar quienes superen esas cifras.

“La información se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos”, indica el explicativo del organismo recaudador.

Qué pasa con las transferencias en moneda extranjera

Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, “aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa”, señala el escrito.

Qué pasa si el dinero está en criptomonedas

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Qué deben presentar quienes superen los topes de dinero transferido entre cuentas

Los sujetos obligados por el régimen deberán suministrar la siguiente información:

La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:Tipo y número de cuentaCVUCantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

Además, ARCA informa que actualizará cada seis meses los importes mencionados, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Indec (Instituto Nacional de Estadística y Censos), y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año.

Con levantamiento del cepo cambiario y otras medidas económicas establecidas por el Gobierno se modificaron algunos topes, como por ejemplo, el referido al dinero que se puede transferir entre cuentas propias, sin tener la obligación de justificar la maniobra.

Desde ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) se informa que únicamente están obligados a suministrar información específica aquellas personas físicas que realicen movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000; en tanto, las personas jurídicas tienen, ahora, un límite de $30.000.000.

En el apartado de Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, figura la información exacta sobre lo que deben presentar quienes superen esas cifras.

“La información se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos”, indica el explicativo del organismo recaudador.

Qué pasa con las transferencias en moneda extranjera

Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, “aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa”, señala el escrito.

Qué pasa si el dinero está en criptomonedas

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Qué deben presentar quienes superen los topes de dinero transferido entre cuentas

Los sujetos obligados por el régimen deberán suministrar la siguiente información:

La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, indicando, entre otros datos:Tipo y número de cuentaCVUCantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.Los montos totales de los ingresos y egresos en las mencionadas cuentas, expresados en pesos argentinos.El saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado.

Además, ARCA informa que actualizará cada seis meses los importes mencionados, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Indec (Instituto Nacional de Estadística y Censos), y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año.

 ARCA establece los topes para personas físicas y jurídicas; cuáles son los valores vigentes y qué deben presentar quienes los superen  Read More