La Corte revocó una condena contra directivos de Telecom en un juicio laboral, aunque responsabilizó a la empresa

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables del despido de un empleado de la firma. Entre los beneficiados por la sentencia se encuentra el actual canciller Gerardo Werthein.

Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la compañía por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio.

Los jueces supremos sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.

El caso analizó el despido de Javier Darío Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.

Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.

En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnización derivada del despido. Además, le sumó la reparación prevista por una infracción a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, el tribunal rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.

El caso llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó esa decisión de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Werthein ahora es canciller.

Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el empleado, por lo que resultaron solidariamente responsables.

Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema.

Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad simplemente por ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.

Werthein sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos. Además puntualizó que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.

En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y que ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante.

Garrido, por su parte, argumentó que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.

La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.

“La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”, sostuvo la Corte Suprema en su resolución.

En empresas de gran envergadura -sostuvo la Corte Suprema- “los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios.”

Además, el tribunal criticó que la Cámara laboral haya dictado su fallo sobre “meras afirmaciones dogmáticas”, sin analizar las pruebas contables ni testificales aportadas al expediente.

“Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades”, reprochó la Corte Suprema.

El máximo tribunal también consideró clave el tiempo de permanencia de cada directivo en sus cargos. Según los jueces, la Cámara no valoró si los períodos en que Werthein, Mangoni y Garrido integraron el directorio coincidían con el momento de la contratación de Oviedo.

Finalmente, la Corte concluyó que para extender la responsabilidad solidaria a los directores se requiere una “cabal comprobación” de su participación personal y su mal desempeño, algo que -según el fallo- no se demostró.

“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada”, sostuvieron los jueces.

Con este criterio, la Corte dejó sin efecto la condena personal a Werthein, Mangoni y Garrido, aunque mantuvo la responsabilidad de las empresas involucradas. El expediente regresará ahora al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a los lineamientos de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que condenaba a directivos de la empresa Telecom Argentina SA a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables del despido de un empleado de la firma. Entre los beneficiados por la sentencia se encuentra el actual canciller Gerardo Werthein.

Si bien el máximo tribunal dejó firme la decisión de responsabilizar a la compañía por la demanda laboral, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti objetaron la decisión de la Cámara del Trabajo por haber extendido esa condena a los integrantes del directorio.

Los jueces supremos sostuvieron que esa interpretación solo podría hacerse de manera “excepcional” y si hay pruebas concretas para respaldarla.

El caso analizó el despido de Javier Darío Oviedo, quien llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.

Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.

En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnización derivada del despido. Además, le sumó la reparación prevista por una infracción a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, el tribunal rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.

El caso llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó esa decisión de primera instancia y extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom. Werthein ahora es canciller.

Según la Cámara, los directivos obraron con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y tuvieron la deliberada intención de no registrar el vínculo con el empleado, por lo que resultaron solidariamente responsables.

Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema.

Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad simplemente por ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.

Werthein sostuvo que en empresas de envergadura como Telecom las funciones del directorio se orientan a la tarea de resolver las cuestiones estratégicas generales y supervisar la primera línea de ejecutivos. Además puntualizó que, para su correcto funcionamiento, se delegan las funciones de administración y gestión de los negocios sociales ordinarios y su ejecución.

En tanto, Mangoni aseveró que la sentencia “omitió toda consideración acerca de su falta de intervención personal en los actos cuestionados”. Explicó que reside en Italia, que no participó en reunión alguna de directorio en la que se hubiera decidido la contratación de Tel 3 SA o Cotelar SRL y que ocupó el cargo de director de Telecom varios años después del ingreso del trabajador reclamante.

Garrido, por su parte, argumentó que la contratación de la empresa Tel 3 SA era anterior al comienzo de su desempeño en el directorio y aseguró que no era posible atribuir responsabilidad a los directores en forma automática.

La Procuración General propuso desestimar los recursos. Ahora los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron lugar a las quejas, revocaron la decisión de la Cámara del Trabajo por arbitraria y ordenaron que se dicte un nuevo fallo con los lineamientos fijados.

“La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”, sostuvo la Corte Suprema en su resolución.

En empresas de gran envergadura -sostuvo la Corte Suprema- “los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios.”

Además, el tribunal criticó que la Cámara laboral haya dictado su fallo sobre “meras afirmaciones dogmáticas”, sin analizar las pruebas contables ni testificales aportadas al expediente.

“Para dar un adecuado tratamiento a ese serio planteo, los jueces debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades”, reprochó la Corte Suprema.

El máximo tribunal también consideró clave el tiempo de permanencia de cada directivo en sus cargos. Según los jueces, la Cámara no valoró si los períodos en que Werthein, Mangoni y Garrido integraron el directorio coincidían con el momento de la contratación de Oviedo.

Finalmente, la Corte concluyó que para extender la responsabilidad solidaria a los directores se requiere una “cabal comprobación” de su participación personal y su mal desempeño, algo que -según el fallo- no se demostró.

“La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima debe estar debidamente justificada”, sostuvieron los jueces.

Con este criterio, la Corte dejó sin efecto la condena personal a Werthein, Mangoni y Garrido, aunque mantuvo la responsabilidad de las empresas involucradas. El expediente regresará ahora al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a los lineamientos de la Corte Suprema.

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