La Anmat prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva

A través de la Disposición 5434/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva por estar “falsamente rotulado” y calificar, en consiguiente, como un “producto ilegal”. Según explicaron en el documento, carecía de registros sanitarios.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, estableció la administración.

Un particular realizó una consulta sobre la “genuinidad” ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y su Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos elevó el asunto a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA) para corroborar su RNE y RNPA.

De esta manera comenzó la investigación que derivó en la declaración de infracción del producto por estar “falsamente rotulado y carecer de registros de establecimiento”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado”, sostuvieron desde la Anmat.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, determinó la administración.

A través de la Disposición 5434/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de un aceite de oliva por estar “falsamente rotulado” y calificar, en consiguiente, como un “producto ilegal”. Según explicaron en el documento, carecía de registros sanitarios.

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521′ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, estableció la administración.

Un particular realizó una consulta sobre la “genuinidad” ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y su Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos elevó el asunto a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA) para corroborar su RNE y RNPA.

De esta manera comenzó la investigación que derivó en la declaración de infracción del producto por estar “falsamente rotulado y carecer de registros de establecimiento”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país ni comercializado”, sostuvieron desde la Anmat.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea”, determinó la administración.

 La administración consideró que carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado, por lo que calificó al producto como “ilegal”  Read More