En los últimos años, el sistema penal argentino ha registrado un aumento significativo en las denuncias por abuso sexual infantil. Si bien este fenómeno visibiliza una problemática históricamente silenciada, también ha dado lugar a una preocupante instrumentalización del proceso penal a través de denuncias falsas, especialmente en conflictos familiares por el régimen de cuidado personal. Lo más alarmante no es solo su existencia, sino la escasa reacción institucional frente a ellas.
Negar la existencia de denuncias falsas no solo es ingenuo, sino jurídicamente irresponsable. Diversos operadores judiciales y peritos advierten sobre el uso del discurso del abuso como herramienta de coacción o venganza, buscando ventajas procesales como la exclusión del progenitor del régimen de visitas. Pese a la falta de pruebas objetivas, se activan mecanismos judiciales sin que se investiguen los delitos de falsa denuncia (art. 245) o falso testimonio (art. 275). Esta omisión no es un descuido, sino parte de una política de no intervención que vulnera garantías constitucionales básicas.
Muchos fiscales y jueces eligen no avanzar en causas por denuncias falsas para “no desalentar a futuras víctimas” o “preservar la paz familiar”. Esta lógica, aunque comprensible desde una política criminal sensible, vulnera el principio de objetividad de la función fiscal y los deberes jurisdiccionales. La omisión deliberada transmite un mensaje devastador: denunciar falsamente no tiene consecuencias, y el proceso penal puede usarse impunemente como herramienta de manipulación.
La falsa denuncia produce daños irreversibles en la vida del denunciado, más allá del resultado judicial. La imputación de un delito tan grave conlleva estigmatización social, perjuicios familiares, laborales y psicológicos. Esta forma de violencia institucional, al no ser prevenida ni reparada por el Estado, viola estándares internacionales de derechos humanos. La impunidad de estas conductas desacredita también las denuncias verdaderas, afectando al sistema en su conjunto.
Es urgente que el sistema penal incorpore mecanismos eficaces de detección temprana de denuncias espurias y active políticas concretas para el juzgamiento efectivo de quienes incurren en falsas denuncias o falso testimonio. Sólo así se puede proteger a los inocentes y recuperar la confianza en la justicia penal.
Debe diferenciarse entre denuncias genuinas y denuncias con fines extraprocesales, como la privación del vínculo parental. En estos casos, se configura la autoría mediata, cuando alguien utiliza a otro, por ejemplo, un menor, como instrumento para provocar un resultado ilícito. Esta figura permite imputar penalmente a quien orquesta la denuncia, incluso si no es el declarante directo.
Desde la teoría de la imputación objetiva, lo relevante no es sólo el acto formal de denunciar, sino el riesgo jurídico creado: iniciar un proceso injusto, dañar la existencia social del imputado y utilizar el sistema penal como arma de poder. Si alguien induce a un niño a declarar falsamente o manipula pruebas, se convierte en autor mediato de una operación procesal fraudulenta. Como señala Sancinetti, se trata de quien articula “validadores” para dotar de apariencia legítima a un relato construido con fines de daño.
Un Estado que no sanciona estas conductas legitima un riesgo estructural donde el proceso penal deja de buscar verdad y justicia, y pasa a ser una herramienta de venganza.
Muchas denuncias falsas de abuso sexual infantil se originan en contextos de disputas familiares por tenencia o régimen de comunicación. En estos casos, el conflicto se transforma en una escalada emocional y judicial, donde uno de los progenitores utiliza la vía penal para excluir al otro del vínculo parental, recurriendo a una acusación de abuso que, por su gravedad, paraliza cualquier evaluación crítica.
Este fenómeno suele gestarse en expedientes familiares extensos, con denuncias cruzadas, informes contradictorios y medidas cautelares confusas. El proceso penal es entonces la última fase de una estrategia de exclusión, no una respuesta genuina a un delito.
Parte del problema reside en la absoluta desconexión entre fueros. El fuero penal actúa sin conocer el historial del conflicto familiar; el fuero de familia, por temor a revictimizar o por una interpretación errónea de la perspectiva de género, suspende vínculos sin evaluar la veracidad de la denuncia penal.
Esta fragmentación genera lo que doctrinariamente se conoce como “fragmentación de la función judicial”, donde cada fuero opera de forma autorreferencial, ignorando el contexto y provocando decisiones contradictorias. La falta de protocolos interjurisdiccionales impide detectar si una denuncia penal es una prolongación de una narrativa previa en el fuero de familia.
Desde el punto de vista práctico, la ausencia de un sistema de interoperabilidad entre expedientes judiciales (como registros unificados, acceso interfuero a legajos sensibles, protocolos de derivación coordinada) permite que cada jurisdicción actúe en soledad, sin conocer la estrategia procesal de fondo, y favorece que la denuncia penal sea utilizada como arma en una guerra judicial iniciada en el fuero de familia.
La falsa denuncia de abuso sexual infantil en contextos familiares representa una grave deuda del sistema judicial argentino. Su impunidad, la inacción frente al falso testimonio, la fragmentación jurisdiccional y la falta de protocolos eficaces no sólo lesionan derechos fundamentales, sino que vacían de contenido el principio de legalidad y la presunción de inocencia.
No se trata de un fenómeno aislado, sino de una práctica extendida que requiere reformas estructurales y la aplicación coherente del derecho vigente. Mientras el sistema judicial continúe omitiendo su deber de investigar estas conductas, el proceso penal será, en muchos casos, una herramienta de poder y no un medio para alcanzar justicia.
Abogado penalista
En los últimos años, el sistema penal argentino ha registrado un aumento significativo en las denuncias por abuso sexual infantil. Si bien este fenómeno visibiliza una problemática históricamente silenciada, también ha dado lugar a una preocupante instrumentalización del proceso penal a través de denuncias falsas, especialmente en conflictos familiares por el régimen de cuidado personal. Lo más alarmante no es solo su existencia, sino la escasa reacción institucional frente a ellas.
Negar la existencia de denuncias falsas no solo es ingenuo, sino jurídicamente irresponsable. Diversos operadores judiciales y peritos advierten sobre el uso del discurso del abuso como herramienta de coacción o venganza, buscando ventajas procesales como la exclusión del progenitor del régimen de visitas. Pese a la falta de pruebas objetivas, se activan mecanismos judiciales sin que se investiguen los delitos de falsa denuncia (art. 245) o falso testimonio (art. 275). Esta omisión no es un descuido, sino parte de una política de no intervención que vulnera garantías constitucionales básicas.
Muchos fiscales y jueces eligen no avanzar en causas por denuncias falsas para “no desalentar a futuras víctimas” o “preservar la paz familiar”. Esta lógica, aunque comprensible desde una política criminal sensible, vulnera el principio de objetividad de la función fiscal y los deberes jurisdiccionales. La omisión deliberada transmite un mensaje devastador: denunciar falsamente no tiene consecuencias, y el proceso penal puede usarse impunemente como herramienta de manipulación.
La falsa denuncia produce daños irreversibles en la vida del denunciado, más allá del resultado judicial. La imputación de un delito tan grave conlleva estigmatización social, perjuicios familiares, laborales y psicológicos. Esta forma de violencia institucional, al no ser prevenida ni reparada por el Estado, viola estándares internacionales de derechos humanos. La impunidad de estas conductas desacredita también las denuncias verdaderas, afectando al sistema en su conjunto.
Es urgente que el sistema penal incorpore mecanismos eficaces de detección temprana de denuncias espurias y active políticas concretas para el juzgamiento efectivo de quienes incurren en falsas denuncias o falso testimonio. Sólo así se puede proteger a los inocentes y recuperar la confianza en la justicia penal.
Debe diferenciarse entre denuncias genuinas y denuncias con fines extraprocesales, como la privación del vínculo parental. En estos casos, se configura la autoría mediata, cuando alguien utiliza a otro, por ejemplo, un menor, como instrumento para provocar un resultado ilícito. Esta figura permite imputar penalmente a quien orquesta la denuncia, incluso si no es el declarante directo.
Desde la teoría de la imputación objetiva, lo relevante no es sólo el acto formal de denunciar, sino el riesgo jurídico creado: iniciar un proceso injusto, dañar la existencia social del imputado y utilizar el sistema penal como arma de poder. Si alguien induce a un niño a declarar falsamente o manipula pruebas, se convierte en autor mediato de una operación procesal fraudulenta. Como señala Sancinetti, se trata de quien articula “validadores” para dotar de apariencia legítima a un relato construido con fines de daño.
Un Estado que no sanciona estas conductas legitima un riesgo estructural donde el proceso penal deja de buscar verdad y justicia, y pasa a ser una herramienta de venganza.
Muchas denuncias falsas de abuso sexual infantil se originan en contextos de disputas familiares por tenencia o régimen de comunicación. En estos casos, el conflicto se transforma en una escalada emocional y judicial, donde uno de los progenitores utiliza la vía penal para excluir al otro del vínculo parental, recurriendo a una acusación de abuso que, por su gravedad, paraliza cualquier evaluación crítica.
Este fenómeno suele gestarse en expedientes familiares extensos, con denuncias cruzadas, informes contradictorios y medidas cautelares confusas. El proceso penal es entonces la última fase de una estrategia de exclusión, no una respuesta genuina a un delito.
Parte del problema reside en la absoluta desconexión entre fueros. El fuero penal actúa sin conocer el historial del conflicto familiar; el fuero de familia, por temor a revictimizar o por una interpretación errónea de la perspectiva de género, suspende vínculos sin evaluar la veracidad de la denuncia penal.
Esta fragmentación genera lo que doctrinariamente se conoce como “fragmentación de la función judicial”, donde cada fuero opera de forma autorreferencial, ignorando el contexto y provocando decisiones contradictorias. La falta de protocolos interjurisdiccionales impide detectar si una denuncia penal es una prolongación de una narrativa previa en el fuero de familia.
Desde el punto de vista práctico, la ausencia de un sistema de interoperabilidad entre expedientes judiciales (como registros unificados, acceso interfuero a legajos sensibles, protocolos de derivación coordinada) permite que cada jurisdicción actúe en soledad, sin conocer la estrategia procesal de fondo, y favorece que la denuncia penal sea utilizada como arma en una guerra judicial iniciada en el fuero de familia.
La falsa denuncia de abuso sexual infantil en contextos familiares representa una grave deuda del sistema judicial argentino. Su impunidad, la inacción frente al falso testimonio, la fragmentación jurisdiccional y la falta de protocolos eficaces no sólo lesionan derechos fundamentales, sino que vacían de contenido el principio de legalidad y la presunción de inocencia.
No se trata de un fenómeno aislado, sino de una práctica extendida que requiere reformas estructurales y la aplicación coherente del derecho vigente. Mientras el sistema judicial continúe omitiendo su deber de investigar estas conductas, el proceso penal será, en muchos casos, una herramienta de poder y no un medio para alcanzar justicia.
Abogado penalista
Las falsas denuncias de abuso sexual y la instrumentalización de a Justicia Read More