La dura respuesta de los jueces recusados por la defensa del neurocirujano Leopoldo Luque

“La presentación evidencia un propósito meramente dilatorio sustentado en apreciaciones personales, conjeturas y especulaciones carentes de sentido jurídico, manifiestamente orientadas a deslegitimar la actuación del suscripto y entorpecer el avance hacia el juicio en desmedro del principio de celeridad y la buena fe que debe regir el desarrollo del proceso penal. La recusación no puede ser usada como herramienta de presión o desgaste procesal para condicionar jueces ni para frenar juicios. Permitir el uso degradado del instituto implicaría desnaturalizar su sentido, vulnerar el principio de juez natural y menoscabar la confianza pública en la independencia judicial”.

La reacción de Dalma y Gianinna a la foto de Maradona tras su deceso

Así, el juez Alberto Gaig, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, que tiene que estar a cargo del nuevo juicio donde se intentara develar si hubo responsabilidades penales en la muerte de Diego Armando Maradona, tras la declaración de nulidad del primer debate cuando se descubrió la participación de la magistrada Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, rechazó in limine la recusación que a principios de semana habían presentado los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto, defensores del neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los imputados.

Rivas y Oneto, abogado que representa en distintas causas al presidente Javier Milei, también habían recusado al juez Pablo Rolón, otros de los integrantes del tribunal.

“Los fundamentos vertidos por el señor defensor carecen de sustento legal toda vez que de ninguna manera se vinculan a los supuestos taxativamente previstos en el ritual para desplazar a quien esto escribe, pues el desarrollo argumental realizado por el Letrado no logra ni de manera aproximada demostrar de qué modo lo enunciado podría afectar la imparcialidad del suscripto”, sostuvo Rolón al rechazar la recusación planteada.

Para Rolón, que tiene 55 años, ingresó en el Poder Judicial en 1989 y es especialista en derecho penal y derecho procesal penal, la recusación planteada es “carente de fundamentación y motivación para tener una acogida favorable”.

En su presentación, Oneto y Rivas habían afirmado: “El planteo no es caprichoso, ni emocional. Es, sencillamente, la consecuencia inevitable de lo que hemos presenciado. Y lo diremos como corresponde, con el respeto institucional que el Poder Judicial merece, pero con la claridad y contundencia que este caso exige”.

La recusación, según explicaron los defensores de Luque, se fundamentó en lo sucedido en una audiencia realizada el 18 de julio pasado.

“Debemos recordar que, en primer término, recibimos una notificación, entre gallos y medias noches, donde se anunciaba que el 18 de julio a las 10 se convocaba una audiencia ‘multipropósito’ con el objeto de comunicar formalmente la nueva integración del tribunal, tratar las cuestiones vinculadas a la nulidad decretada y sus efectos expansivos, la nueva opción por juicio por jurados presentada [por la defensa de Luque]. Nosotros, ingenuos tal vez, creímos que era un error. El artículo 338 del Código Procesal Penal [de la provincia de Buenos Aires] es claro: notificada la integración del tribunal, las partes cuentan con diez días para plantear recusaciones. Solo entonces se convoca audiencia. La ley es precisa, y no deja margen para multipropósitos”. Pero pronto entenderíamos que la ley, en este caso, era apenas una sugerencia. Esta parte por escrito planteo la suspensión de esa audiencia, explicando ni más ni menos lo que dice la ley procesal, a lo cual el doctor Gaig resolvió rechazarlo con una respuesta categórica: El planteo de suspensión resulta manifiestamente improcedente’. En otras palabras, el juez decidió que no había nada que suspender, porque él, unilateralmente, había decidido que así sería. Lo improcedente, sin embargo, no era nuestro planteo. Lo improcedente era haber convocado una audiencia para cuestiones que la ley regula de modo completamente diferente. Pero el doctor Gaig ya había decidido que el proceso se haría a su manera”.

Oneto y Rivas hicieron mención de una declaración de Gaig en la audiencia, donde dijo que “sería muy imparcial” y que el “único objetivo con su intervención en el juicio era que la ciudadanía vuelva a confiar en la Justicia”.

Para los defensores de Luque “un juez no tiene que anunciar su imparcialidad. La imparcialidad se da por sentada. Si un juez siente la necesidad de proclamarla es porque, en algún punto, ya percibe que sus actos podrían ser vistos de otra manera. Y más grave aún: ¿cuál es el objeto de intervención de un juez en un juicio? ¿Hacer justicia o enviar mensajes a la sociedad? Un juicio penal no es un acto de comunicación institucional. Es un ámbito donde se discute la verdad de un hecho concreto, con las garantías del debido proceso. Cuando el juez coloca en el centro de la escena su deseo de ‘restaurar la confianza social’, está colocando su propia imagen por encima del proceso”.

Por último, sobre la recusación del juez Rolón, explicaron que “no se apoya en conjeturas, ni en una interpretación forzada de su conducta. Se apoya en hechos objetivos, en la lógica de la conducta humana frente al poder mediático, y en la necesidad de proteger al proceso de cualquier factor de contaminación que afecte su legitimidad”.

Pero, como se dijo, Gaig rechazó in limine el planteo de los defensores.

“Corresponde señalar que al menos dos de los motivos ahora esgrimidos -mi intervención anterior en este proceso y la supuesta incompatibilidad funcional por integrar el mismo tribunal colegiado que la magistrada a cargo del juicio por jurados- no fueron planteados oportunamente en la audiencia preliminar, por lo que, además de no configurar causales legales de recusación, resultan extemporáneos y no pueden ser válidamente considerados a esta altura del proceso”, argumentó Gaig.

Cuando el presidente del tribunal hace referencia a la “magistrada a cargo del juicio por jurados” se refería a su colega María Coelho, jueza que está a cargo de la coordinación del juicio por jurados donde se sentará en el banquillo de los acusados la enfermera Gisela Dahiana Madrid, quien eligió ese tipo de enjuiciamiento.

“La presentación evidencia un propósito meramente dilatorio sustentado en apreciaciones personales, conjeturas y especulaciones carentes de sentido jurídico, manifiestamente orientadas a deslegitimar la actuación del suscripto y entorpecer el avance hacia el juicio en desmedro del principio de celeridad y la buena fe que debe regir el desarrollo del proceso penal. La recusación no puede ser usada como herramienta de presión o desgaste procesal para condicionar jueces ni para frenar juicios. Permitir el uso degradado del instituto implicaría desnaturalizar su sentido, vulnerar el principio de juez natural y menoscabar la confianza pública en la independencia judicial”.

La reacción de Dalma y Gianinna a la foto de Maradona tras su deceso

Así, el juez Alberto Gaig, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro, que tiene que estar a cargo del nuevo juicio donde se intentara develar si hubo responsabilidades penales en la muerte de Diego Armando Maradona, tras la declaración de nulidad del primer debate cuando se descubrió la participación de la magistrada Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, rechazó in limine la recusación que a principios de semana habían presentado los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto, defensores del neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los imputados.

Rivas y Oneto, abogado que representa en distintas causas al presidente Javier Milei, también habían recusado al juez Pablo Rolón, otros de los integrantes del tribunal.

“Los fundamentos vertidos por el señor defensor carecen de sustento legal toda vez que de ninguna manera se vinculan a los supuestos taxativamente previstos en el ritual para desplazar a quien esto escribe, pues el desarrollo argumental realizado por el Letrado no logra ni de manera aproximada demostrar de qué modo lo enunciado podría afectar la imparcialidad del suscripto”, sostuvo Rolón al rechazar la recusación planteada.

Para Rolón, que tiene 55 años, ingresó en el Poder Judicial en 1989 y es especialista en derecho penal y derecho procesal penal, la recusación planteada es “carente de fundamentación y motivación para tener una acogida favorable”.

En su presentación, Oneto y Rivas habían afirmado: “El planteo no es caprichoso, ni emocional. Es, sencillamente, la consecuencia inevitable de lo que hemos presenciado. Y lo diremos como corresponde, con el respeto institucional que el Poder Judicial merece, pero con la claridad y contundencia que este caso exige”.

La recusación, según explicaron los defensores de Luque, se fundamentó en lo sucedido en una audiencia realizada el 18 de julio pasado.

“Debemos recordar que, en primer término, recibimos una notificación, entre gallos y medias noches, donde se anunciaba que el 18 de julio a las 10 se convocaba una audiencia ‘multipropósito’ con el objeto de comunicar formalmente la nueva integración del tribunal, tratar las cuestiones vinculadas a la nulidad decretada y sus efectos expansivos, la nueva opción por juicio por jurados presentada [por la defensa de Luque]. Nosotros, ingenuos tal vez, creímos que era un error. El artículo 338 del Código Procesal Penal [de la provincia de Buenos Aires] es claro: notificada la integración del tribunal, las partes cuentan con diez días para plantear recusaciones. Solo entonces se convoca audiencia. La ley es precisa, y no deja margen para multipropósitos”. Pero pronto entenderíamos que la ley, en este caso, era apenas una sugerencia. Esta parte por escrito planteo la suspensión de esa audiencia, explicando ni más ni menos lo que dice la ley procesal, a lo cual el doctor Gaig resolvió rechazarlo con una respuesta categórica: El planteo de suspensión resulta manifiestamente improcedente’. En otras palabras, el juez decidió que no había nada que suspender, porque él, unilateralmente, había decidido que así sería. Lo improcedente, sin embargo, no era nuestro planteo. Lo improcedente era haber convocado una audiencia para cuestiones que la ley regula de modo completamente diferente. Pero el doctor Gaig ya había decidido que el proceso se haría a su manera”.

Oneto y Rivas hicieron mención de una declaración de Gaig en la audiencia, donde dijo que “sería muy imparcial” y que el “único objetivo con su intervención en el juicio era que la ciudadanía vuelva a confiar en la Justicia”.

Para los defensores de Luque “un juez no tiene que anunciar su imparcialidad. La imparcialidad se da por sentada. Si un juez siente la necesidad de proclamarla es porque, en algún punto, ya percibe que sus actos podrían ser vistos de otra manera. Y más grave aún: ¿cuál es el objeto de intervención de un juez en un juicio? ¿Hacer justicia o enviar mensajes a la sociedad? Un juicio penal no es un acto de comunicación institucional. Es un ámbito donde se discute la verdad de un hecho concreto, con las garantías del debido proceso. Cuando el juez coloca en el centro de la escena su deseo de ‘restaurar la confianza social’, está colocando su propia imagen por encima del proceso”.

Por último, sobre la recusación del juez Rolón, explicaron que “no se apoya en conjeturas, ni en una interpretación forzada de su conducta. Se apoya en hechos objetivos, en la lógica de la conducta humana frente al poder mediático, y en la necesidad de proteger al proceso de cualquier factor de contaminación que afecte su legitimidad”.

Pero, como se dijo, Gaig rechazó in limine el planteo de los defensores.

“Corresponde señalar que al menos dos de los motivos ahora esgrimidos -mi intervención anterior en este proceso y la supuesta incompatibilidad funcional por integrar el mismo tribunal colegiado que la magistrada a cargo del juicio por jurados- no fueron planteados oportunamente en la audiencia preliminar, por lo que, además de no configurar causales legales de recusación, resultan extemporáneos y no pueden ser válidamente considerados a esta altura del proceso”, argumentó Gaig.

Cuando el presidente del tribunal hace referencia a la “magistrada a cargo del juicio por jurados” se refería a su colega María Coelho, jueza que está a cargo de la coordinación del juicio por jurados donde se sentará en el banquillo de los acusados la enfermera Gisela Dahiana Madrid, quien eligió ese tipo de enjuiciamiento.

 Los magistrados Alberto Gaig y Pablo Rolón rechazaron el planteo presentado por los abogados Julio Rivas y Francisco Oneto  Read More