El día en que el debate fue declarado nulo, el neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los acusados por su presunta responsabilidad en la muerte de Diego Armando Maradona, tenía bronca. Sobre todo después de escuchar a la jueza Verónica Di Tommaso, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de San Isidro, decir “la Justicia no se mancha”. En las últimas horas, junto con sus abogados, tomó la decisión de solicitar ser juzgado por un jurado popular.
Así lo informaron a LA NACION los abogados defensores de Luque, Julio Rivas y Francisco Oneto, letrado que representa al presidente Javier Milei en temas particulares.
“Como no hay un tribunal imparcial en el mundo, preferimos que lo juzgue el pueblo”, dijo a LA NACION Rivas.
La presentación de Rivas y Oneto fue hecha ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7, que deberá juzgar a Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón, el médico clínico Pedro Di Spagna, la coordinadora médica de Swiss Medical Nancy Forlini y el coordinador de enfermeros Mariano Perroni, después de que el TOC N°3 declarase el primer debate nulo tras quedar al descubierto la participación estelar de la jueza Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, proyecto audiovisual que pretendía contar detalles del juicio desde la óptica de la magistrada.
Una octava imputada, la enfermera Gisela Dahiana Madrid, ya había solicitado el juicio por jurados, que ayer quedó en stand by hasta que se definan los alcances de la nulidad dispuesta por la jueza Di Tommaso y su colega Maximiliano Savarino.
Por el momento, el TOC N°7 para el juicio por la muerte de Maradona no está completo. La jueza María Coelho no puede participar porque tiene a su cargo la coordinación del juicio por jurados contra la enfermera Madrid, en su reemplazo salió sorteado su colega Alberto Ortolani.
Pero el Alejandro Lago se excusó de participar por cuestiones de salud.
“El doctor Lago, juez del cuerpo de magistrados suplentes e integrante de este Tribunal, promovió su excusación para continuar interviniendo en las presentes actuaciones por razones de salud, acompañando certificación médica que acredita su estado de salud actual, donde surge debidamente acreditado el impedimento de salud invocado que por requerir tratamiento prolongado, -que demandará una licencia de seis meses, compromete el ejercicio pleno y sostenido de sus funciones jurisdiccionales para atender la intensidad y la carga emocional que el presente juicio conlleva, dada su complejidad y la extensión de las audiencias”, explicó Ortolani y el magistrado Alberto Gaig al aceptar la excusación.
El martes próximo en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro se realizará un sorteo para designar al juez que ocupará el lugar de Lago.
“Derecho del imputado”
En el comienzo del escrito, los abogados de Luque explicaron: “Venimos a solicitar que el presente juicio se celebre por jurados, toda vez que de la compulsa de la causa se advierten ausentes las exigencias del artículo. 22 bis del Código Procesal Penal para prescindir de este instituto y, consecuentemente, materializar el juicio con jueces profesionales conllevaría un inadmisible ataque a la garantía del juez natural. Establece [el citado artículo] que el tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del tribunal con jurados, en cuyo caso el tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos”.
Entonces, argumentaron: “En este caso, no se advierte que, al menos, Luque haya ratificado esa renuncia delante del juez con lo cual el juicio debe celebrarse por jurados, y para todos los imputados, porque como explicaremos más adelante es inconstitucional el artículo 22 bis del Código Procesal Penal en cuanto dispone que si un imputado desea un juicio con jueces profesionales así deben aceptarlo todos, siendo la solución exactamente inversa la que se impone por hermenéutica constitucional”.
Después, en la presentación de siete páginas, afirmaron: “No cabe duda de que, más allá de cualquier otra lectura que se pueda dar, y sin perjuicio de los beneficios que el juicio por jurados pudiera significar para el resto de la sociedad, es principalmente un derecho del imputado”.
Para finalizar, los abogados de Luque dijeron: “En suma y para ir cerrando, el juicio por jurados se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, y es inveterada la jurisprudencia que ha dicho que las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas. Cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen tienen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto, al momento de reglamentarse ese instituto, no puede convertírselo por vía oblicua en la excepción, pues el ejercicio de un derecho constitucional debería ser la regla y su inobservancia, aun si fuera posible admitirla con consentimiento del imputado, la excepción”.
Además, Oneto y Rivas, adelantaron que, si la resolución del tribunal es rechazar el pedido, llegarán con su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por medio de todas las demás instancias provinciales”.
El día en que el debate fue declarado nulo, el neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los acusados por su presunta responsabilidad en la muerte de Diego Armando Maradona, tenía bronca. Sobre todo después de escuchar a la jueza Verónica Di Tommaso, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de San Isidro, decir “la Justicia no se mancha”. En las últimas horas, junto con sus abogados, tomó la decisión de solicitar ser juzgado por un jurado popular.
Así lo informaron a LA NACION los abogados defensores de Luque, Julio Rivas y Francisco Oneto, letrado que representa al presidente Javier Milei en temas particulares.
“Como no hay un tribunal imparcial en el mundo, preferimos que lo juzgue el pueblo”, dijo a LA NACION Rivas.
La presentación de Rivas y Oneto fue hecha ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7, que deberá juzgar a Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón, el médico clínico Pedro Di Spagna, la coordinadora médica de Swiss Medical Nancy Forlini y el coordinador de enfermeros Mariano Perroni, después de que el TOC N°3 declarase el primer debate nulo tras quedar al descubierto la participación estelar de la jueza Julieta Makintach en el documental Justicia Divina, proyecto audiovisual que pretendía contar detalles del juicio desde la óptica de la magistrada.
Una octava imputada, la enfermera Gisela Dahiana Madrid, ya había solicitado el juicio por jurados, que ayer quedó en stand by hasta que se definan los alcances de la nulidad dispuesta por la jueza Di Tommaso y su colega Maximiliano Savarino.
Por el momento, el TOC N°7 para el juicio por la muerte de Maradona no está completo. La jueza María Coelho no puede participar porque tiene a su cargo la coordinación del juicio por jurados contra la enfermera Madrid, en su reemplazo salió sorteado su colega Alberto Ortolani.
Pero el Alejandro Lago se excusó de participar por cuestiones de salud.
“El doctor Lago, juez del cuerpo de magistrados suplentes e integrante de este Tribunal, promovió su excusación para continuar interviniendo en las presentes actuaciones por razones de salud, acompañando certificación médica que acredita su estado de salud actual, donde surge debidamente acreditado el impedimento de salud invocado que por requerir tratamiento prolongado, -que demandará una licencia de seis meses, compromete el ejercicio pleno y sostenido de sus funciones jurisdiccionales para atender la intensidad y la carga emocional que el presente juicio conlleva, dada su complejidad y la extensión de las audiencias”, explicó Ortolani y el magistrado Alberto Gaig al aceptar la excusación.
El martes próximo en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro se realizará un sorteo para designar al juez que ocupará el lugar de Lago.
“Derecho del imputado”
En el comienzo del escrito, los abogados de Luque explicaron: “Venimos a solicitar que el presente juicio se celebre por jurados, toda vez que de la compulsa de la causa se advierten ausentes las exigencias del artículo. 22 bis del Código Procesal Penal para prescindir de este instituto y, consecuentemente, materializar el juicio con jueces profesionales conllevaría un inadmisible ataque a la garantía del juez natural. Establece [el citado artículo] que el tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En el plazo previsto en el artículo 336, el imputado, personalmente o por intermedio de su defensor, podrá renunciar a la integración del tribunal con jurados, en cuyo caso el tribunal se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 22. La renuncia deberá ser ratificada por el imputado en presencia del Juez, quien previamente le informará de las consecuencias de su decisión, y verificará si fue adoptada libremente y sin condicionamientos”.
Entonces, argumentaron: “En este caso, no se advierte que, al menos, Luque haya ratificado esa renuncia delante del juez con lo cual el juicio debe celebrarse por jurados, y para todos los imputados, porque como explicaremos más adelante es inconstitucional el artículo 22 bis del Código Procesal Penal en cuanto dispone que si un imputado desea un juicio con jueces profesionales así deben aceptarlo todos, siendo la solución exactamente inversa la que se impone por hermenéutica constitucional”.
Después, en la presentación de siete páginas, afirmaron: “No cabe duda de que, más allá de cualquier otra lectura que se pueda dar, y sin perjuicio de los beneficios que el juicio por jurados pudiera significar para el resto de la sociedad, es principalmente un derecho del imputado”.
Para finalizar, los abogados de Luque dijeron: “En suma y para ir cerrando, el juicio por jurados se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, y es inveterada la jurisprudencia que ha dicho que las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas. Cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen tienen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto, al momento de reglamentarse ese instituto, no puede convertírselo por vía oblicua en la excepción, pues el ejercicio de un derecho constitucional debería ser la regla y su inobservancia, aun si fuera posible admitirla con consentimiento del imputado, la excepción”.
Además, Oneto y Rivas, adelantaron que, si la resolución del tribunal es rechazar el pedido, llegarán con su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación “por medio de todas las demás instancias provinciales”.
La presentación fue realizada en las últimas horas ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro Read More