Polémica y confusión por la modificación de los requisitos para el transporte de carga

Finalmente, se materializó el Decreto 832/2024, firmado el presidente Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, que modifica al Decreto 1035/2002 y que actúa sobre el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional. La nueva norma tiene el fin declarado de “obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres”. Así lo establece la resolución, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva normativa, ya en los primeros párrafos, establece que es el Estado Nacional el que pone las reglas, y que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, podrá gravar (excepto impuestos nacionales), intervenir o dificultar en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional. No habrá modificaciones a nivel provincial ni municipal, como muchas veces sucede. Calculan que las medidas entrarán en vigencia en 60 días.

En el país circulan unos 700.000 camiones por año. Para poder transportar cargas, se necesita una licencia profesional, pero esto permite solamente circular por la provincia donde se obtuvo esa licencia. Para poder circular entre provincias se requiere una Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti), único documento que habilita a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.

Para la Linti, hay que hacer, de manera obligatoria, una evaluación psicofísica (que antes de 2015 se podía hacer solo en los sanatorios vinculados al sindicato de Moyano), y una capacitación teórica práctica, dictada por las cámaras gremiales empresarias del transporte. Se trata de un curso básico obligatorio que cuesta $92.591 cuando se realiza por primera vez y tiene una renovación anual de $21.388, que disminuye luego de los 10 años. El costo es asumido por los transportistas.

Tras la resolución de hoy, las cámaras interpretaron que se iba a eliminar el Linti y, a través de sus abogados, pusieron el grito en el cielo.

Roberto Rivero, director ejecutivo de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), una entidad que nuclea a 43 cámaras de todo el país, y que reúne al 80% de las pymes del sector, dijo que “acá el único que va a estar contento con esta medida es el ‘truchaje’ del transporte de carga. El que está viendo cuál es el recoveco en el que se puede meter para no pagar algo. Al sector formal del transporte esto no le baja los costos en lo más mínimo”, advirtió.

“Es una trompada de frente a la seguridad vial, y lo que puede provocar es que un chofer no tenga capacitación ni se haga un examen psicofísico y esto provoque un aumento de la siniestralidad, con el aumento de costos de las compañías de seguros. Las grandes empresas seguramente van a seguir pidiendo la capacitación. Me cuidaría mucho, si esto permanece vigente, en colocarme al lado de un camión”, aseguró.

Más tarde, fuentes allegadas al Gobierno confirmaron que el “Linti sigue vigente”. “Solo se podría eliminar con otro decreto”, agregaron.

Qué se modifica

Con el decreto, llegó el posteo en la red X (ex-Twitter) de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. “Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs. As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro @LuisCaputoAr y el Secretario de Transporte @FrancoMogetta, comenzamos a desarmar estos costos; desregulando el transporte de cargas (y esto no termina acá) (sic)”.

Se refiere a “la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″. “Es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar. Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta”, agregó.

En el RUTA debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. El valor del trámite era de $3200, no se actualizaba desde marzo de 2023 y lo cobraban las cámaras.

“La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio. VLLC! (sic)”, continuó Sturzenegger, y completó: ”(PS. Igual esto no termina acá. Intentaremos por ley para eliminar definitivamente el RUTA)”, cierra.

El decreto en el artículo 4 dice que “únicamente” se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:

Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico. En este punto, desde el Gobierno afirman que se eliminan intermediarios.Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, con una oblea que la identifiqueLicencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. Al no mencionar el Linti, se produjo una jornada de máxima intensidad en las cámaras de transporte, con reuniones con abogadosDocumento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional, la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y ConveniosCédula de Identificación del AutomotorConstancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatoriosEn los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigenteEn los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

Fuentes allegadas al Gobierno hablan de la quita de requisitos que son “inútiles y burocráticos” y que no hacen a la seguridad del transporte de cargas. “Al conductor de camiones se le va a seguir exigiendo la licencia profesional, que no es la misma licencia que saca un particular”.

Cuestión de peso

Por otro lado, se aumenta la cantidad de kilos que se pueden transportar sin hacer un trámite. “Se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a 3500 kilos y en el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilos”, dice la normativa. “Se evita de esta manera que una persona que necesita llevar algo en una camioneta pueda verse complicada por no cumplir con las normas del transporte de carga”, explican desde el Gobierno.

Finalmente, se materializó el Decreto 832/2024, firmado el presidente Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, que modifica al Decreto 1035/2002 y que actúa sobre el transporte automotor de cargas de carácter nacional e internacional. La nueva norma tiene el fin declarado de “obtener un sistema que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres”. Así lo establece la resolución, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La nueva normativa, ya en los primeros párrafos, establece que es el Estado Nacional el que pone las reglas, y que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, podrá gravar (excepto impuestos nacionales), intervenir o dificultar en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional. No habrá modificaciones a nivel provincial ni municipal, como muchas veces sucede. Calculan que las medidas entrarán en vigencia en 60 días.

En el país circulan unos 700.000 camiones por año. Para poder transportar cargas, se necesita una licencia profesional, pero esto permite solamente circular por la provincia donde se obtuvo esa licencia. Para poder circular entre provincias se requiere una Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti), único documento que habilita a realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.

Para la Linti, hay que hacer, de manera obligatoria, una evaluación psicofísica (que antes de 2015 se podía hacer solo en los sanatorios vinculados al sindicato de Moyano), y una capacitación teórica práctica, dictada por las cámaras gremiales empresarias del transporte. Se trata de un curso básico obligatorio que cuesta $92.591 cuando se realiza por primera vez y tiene una renovación anual de $21.388, que disminuye luego de los 10 años. El costo es asumido por los transportistas.

Tras la resolución de hoy, las cámaras interpretaron que se iba a eliminar el Linti y, a través de sus abogados, pusieron el grito en el cielo.

Roberto Rivero, director ejecutivo de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), una entidad que nuclea a 43 cámaras de todo el país, y que reúne al 80% de las pymes del sector, dijo que “acá el único que va a estar contento con esta medida es el ‘truchaje’ del transporte de carga. El que está viendo cuál es el recoveco en el que se puede meter para no pagar algo. Al sector formal del transporte esto no le baja los costos en lo más mínimo”, advirtió.

“Es una trompada de frente a la seguridad vial, y lo que puede provocar es que un chofer no tenga capacitación ni se haga un examen psicofísico y esto provoque un aumento de la siniestralidad, con el aumento de costos de las compañías de seguros. Las grandes empresas seguramente van a seguir pidiendo la capacitación. Me cuidaría mucho, si esto permanece vigente, en colocarme al lado de un camión”, aseguró.

Más tarde, fuentes allegadas al Gobierno confirmaron que el “Linti sigue vigente”. “Solo se podría eliminar con otro decreto”, agregaron.

Qué se modifica

Con el decreto, llegó el posteo en la red X (ex-Twitter) de Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. “Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs. As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro @LuisCaputoAr y el Secretario de Transporte @FrancoMogetta, comenzamos a desarmar estos costos; desregulando el transporte de cargas (y esto no termina acá) (sic)”.

Se refiere a “la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″. “Es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar. Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta”, agregó.

En el RUTA debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. El valor del trámite era de $3200, no se actualizaba desde marzo de 2023 y lo cobraban las cámaras.

“La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio. VLLC! (sic)”, continuó Sturzenegger, y completó: ”(PS. Igual esto no termina acá. Intentaremos por ley para eliminar definitivamente el RUTA)”, cierra.

El decreto en el artículo 4 dice que “únicamente” se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:

Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico. En este punto, desde el Gobierno afirman que se eliminan intermediarios.Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, con una oblea que la identifiqueLicencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. Al no mencionar el Linti, se produjo una jornada de máxima intensidad en las cámaras de transporte, con reuniones con abogadosDocumento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional, la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y ConveniosCédula de Identificación del AutomotorConstancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatoriosEn los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigenteEn los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

Fuentes allegadas al Gobierno hablan de la quita de requisitos que son “inútiles y burocráticos” y que no hacen a la seguridad del transporte de cargas. “Al conductor de camiones se le va a seguir exigiendo la licencia profesional, que no es la misma licencia que saca un particular”.

Cuestión de peso

Por otro lado, se aumenta la cantidad de kilos que se pueden transportar sin hacer un trámite. “Se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a 3500 kilos y en el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilos”, dice la normativa. “Se evita de esta manera que una persona que necesita llevar algo en una camioneta pueda verse complicada por no cumplir con las normas del transporte de carga”, explican desde el Gobierno.

 El Gobierno eliminó un arancel y elevó la cantidad de kilos transportados para que se considere transporte de carga; las cámaras empresarias habían interpretado que se anulaba también un registro interjuridiccional llamado Linti, que tiene cursos obligatorios y arancelados brindados por las entidades  Read More

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