Qué paga cada parte en una escritura: esto es lo que hay que saber

El hecho de reunir el dinero para comprar una propiedad no es motivo suficiente para adquirirla. Existen aspectos importantes que deben tenerse en cuenta durante el proceso de compraventa y son esenciales para formalizar la operación, como por ejemplo: la escrituración del inmueble.

Se trata de un trámite necesario para asegurar que la propiedad le pertenece legalmente a una persona. Este documento brinda seguridad jurídica al propietario y es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la posesión del inmueble.

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Este trámite se realiza por medio de un escribano, quien podrá brindar información y asesoramiento antes de firmar cualquier documento y de avanzar con la operación para evitar malentendidos y futuros conflictos. Escriturar un inmueble implica el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones tanto para el comprador, como para el vendedor, sumando un costo adicional a la operación.

¿Cuál es el costo real de escriturar?

Tanto el comprador como el vendedor deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, mientras que el segundo paga los gastos posteriores, así como los honorarios del escribano. De acuerdo a un informe de la plataforma inmobiliaria Zonaprop, los gastos en 2025 que debe abonar cada parte son los siguientes:

Gastos del vendedor:

Certificados: el vendedor debe asumir el costo, previo a la escritura de los documentos que habiliten la operación, como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones. El diligenciamiento de estos informes podría alcanzar el 0,2% del precio del inmueble.

Impuestos Cedular: si bien el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI fue derogado, si la propiedad que se vende fue comprada después del 1 de enero de 2018 y no es vivienda única, el vendedor pagará el 15% por Impuesto a las Ganancias Cedulares, pero no lo retiene el escribano, sino que lo paga el vendedor ante el organismo de recaudación. Si la parte vendedora es una persona jurídica, se le retendrá el 3% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias.

Impuesto de Sellos: este impuesto se aplica tanto en CABA como en las otras 23 provincias del país. Como presenta carácter local, cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En Capital Federal, este impuesto es de 1,8%.

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Valuación VIR: el VIR o Valor Inmobiliario de Referencia se solicita a la AGIP y lo pagan equitativamente comprador y vendedor, salvo que exista otro tipo de acuerdo entre las partes.

Certificación de firmas: el vendedor debe pagar lo que le corresponda en la certificación de firmas ante escribano público. Este costo varía según la escribanía.

Deudas: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros impuestos relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

Estudio de títulos: el estudio de títulos es una investigación minuciosa acerca del estado jurídico del inmueble en la que un notario o abogado analiza los antecedentes de la propiedad, principalmente con el objetivo de evitar fraudes. Esta verificación genera un costo de 0,2%.

Comisiones inmobiliarias: en CABA, la comisión que paga el vendedor a la inmobiliaria es del 3% del valor de la propiedad más IVA.

Otros gastos: algunos costos adicionales para el vendedor podrían incluir actualizaciones de planos, desocupación del inmueble, etc.

Gastos del comprador:

Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,8% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.

Tasa de inscripción: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,5‰.

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Honorarios profesionales: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA.

Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario.

Todos estos gastos implican un pago extra del 4,25% del precio de la escritura que el comprador se comprometió a pagar.

El hecho de reunir el dinero para comprar una propiedad no es motivo suficiente para adquirirla. Existen aspectos importantes que deben tenerse en cuenta durante el proceso de compraventa y son esenciales para formalizar la operación, como por ejemplo: la escrituración del inmueble.

Se trata de un trámite necesario para asegurar que la propiedad le pertenece legalmente a una persona. Este documento brinda seguridad jurídica al propietario y es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la posesión del inmueble.

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Este trámite se realiza por medio de un escribano, quien podrá brindar información y asesoramiento antes de firmar cualquier documento y de avanzar con la operación para evitar malentendidos y futuros conflictos. Escriturar un inmueble implica el pago de impuestos, tasas y otras obligaciones tanto para el comprador, como para el vendedor, sumando un costo adicional a la operación.

¿Cuál es el costo real de escriturar?

Tanto el comprador como el vendedor deben afrontar gastos propios del proceso de escrituración. El primero se encarga de abonar todos los gastos previos a la escritura, mientras que el segundo paga los gastos posteriores, así como los honorarios del escribano. De acuerdo a un informe de la plataforma inmobiliaria Zonaprop, los gastos en 2025 que debe abonar cada parte son los siguientes:

Gastos del vendedor:

Certificados: el vendedor debe asumir el costo, previo a la escritura de los documentos que habiliten la operación, como el certificado de dominio o el informe de inhibiciones. El diligenciamiento de estos informes podría alcanzar el 0,2% del precio del inmueble.

Impuestos Cedular: si bien el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ITI fue derogado, si la propiedad que se vende fue comprada después del 1 de enero de 2018 y no es vivienda única, el vendedor pagará el 15% por Impuesto a las Ganancias Cedulares, pero no lo retiene el escribano, sino que lo paga el vendedor ante el organismo de recaudación. Si la parte vendedora es una persona jurídica, se le retendrá el 3% en concepto de anticipo de Impuesto a las Ganancias.

Impuesto de Sellos: este impuesto se aplica tanto en CABA como en las otras 23 provincias del país. Como presenta carácter local, cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En Capital Federal, este impuesto es de 1,8%.

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Valuación VIR: el VIR o Valor Inmobiliario de Referencia se solicita a la AGIP y lo pagan equitativamente comprador y vendedor, salvo que exista otro tipo de acuerdo entre las partes.

Certificación de firmas: el vendedor debe pagar lo que le corresponda en la certificación de firmas ante escribano público. Este costo varía según la escribanía.

Deudas: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros impuestos relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

Estudio de títulos: el estudio de títulos es una investigación minuciosa acerca del estado jurídico del inmueble en la que un notario o abogado analiza los antecedentes de la propiedad, principalmente con el objetivo de evitar fraudes. Esta verificación genera un costo de 0,2%.

Comisiones inmobiliarias: en CABA, la comisión que paga el vendedor a la inmobiliaria es del 3% del valor de la propiedad más IVA.

Otros gastos: algunos costos adicionales para el vendedor podrían incluir actualizaciones de planos, desocupación del inmueble, etc.

Gastos del comprador:

Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,8% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce.

Tasa de inscripción: consiste en una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad positiva del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,5‰.

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Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario.

Todos estos gastos implican un pago extra del 4,25% del precio de la escritura que el comprador se comprometió a pagar.

 En el momento de firmar la escritura de compraventa de una propiedad, deben estar todas las partes del contrato, pero cada una debe hacerse cargo de diferentes pagos  Read More

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